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TSJ

AS/0246/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 246-E Sucre 13 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Ronald Kris Zapata Gutiérrez y otros.

Robo agravado y otros. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 478 a 480, interpuesto por Maria José Bazoalto López, impugnando el Auto de Vista de 05 de agosto de 2003 de fojas 475 a 476 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama y la recurrente, por los delitos previstos en los Arts. 22, 23, 132, 172, 312 y 332 incs. 1 y 2 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado el recurso de casación por la imputada María José Bazoalto López.

Que, el Ministerio Público de oficio a fs. 486-488, requirió por la no extinción de la acción penal para los procesados, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y manifestando que dentro del marco social y democrático de Derecho en el que desarrolla sus acciones, cuando la sociedad clama por seguridad, ha tomado como política de estado, la Defensa Social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, debiendo por lo tanto, todos estar al frente de lo que se considera pernicioso y nocivo para la sociedad y la consecución de la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de los particulares, simplemente corresponde ponderarlos frente a los de la sociedad, cuando estos se contrapongan, y que de obrados se evidencia que la dilación del proceso es de responsabilidad de la procesada, al no haber adquirido ejecutoria la sentencia de primera instancia, por haber recurrido en casación con fundamentos improcedentes del recurso.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". (el subrayado es añadido)

CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso sub lite no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los imputados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los Arts. 7 inc. a) y 16-IV de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del imputado o la representación del Ministerio Público, que puedan ser invocados como justificativos para la extinción de la acción penal, ya que el hecho de que hubiera transcurrido más de los cinco años desde el inicio de la fase de la instrucción contra los imputados, no significa actos dilatorios, pues ello se debe al cumplimiento de las normas procesales, al número de los encausados cinco en total la suspensión de algunas de las diligencias judiciales aspectos que generaron demora en el presente trámite, atribuible a los encausados, conforme al detalle siguiente:

1.- Este proceso se inició por denuncia formulada por Ana Cecilia Torrico sobre robo de dinero y de joyas en su domicilio, contra Ronald Kris Zapata Gutiérrez y María José Bazoalto López (fojas 1), dictando el Juez Instructor en lo Penal, el Auto Inicial de la Instrucción contra los denunciados: Ronald Kris Zapata Gutiérrez y María José Bazoalto López, por los delitos previstos en los Arts. 132 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal, -asociación delictuosa y robo agravado- de fojas 34, ampliándose el Auto Inicial de la Instrucción el 24 de agosto de 1999 (fojas 73) contra Eliana Balderrama Paniagua y David Eduardo Balderrama, por los delitos previstos en los Arts. 132 y 332 numerales 1 y 2 del Código Penal y contra Alberto López Mariscal, por los delitos, incursos en las previsiones de los Arts. 132, 308 con relación al 8vo. y 332 incs. 1 y 2 del Código Penal, así como el término de la instrucción a solicitud de dos de los co-imputados a fojas 100 vuelta y 104 vuelta.

Cerrado el término de la instrucción a fojas 109 y conforme el Art. 220 inc. 3) del Código de Pdto. Penal, se ordenó el procesamiento de Ronald Kris Zapata Gutiérrez y María José Bazoalto López, por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos en los Arts. 132 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal; contra Eliana Balderrama Paniagua, por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos en los Arts. 132 y 332 incs. 1 y 2 del Código Penal; contra Alberto López Mariscal, por los delitos de asociación delictuosa, abuso deshonesto y robo agravado, previstos en los Arts. 132, 312 y 332 numerales 1 y 2 del Código Penal y sobreseimiento definitivo por los delitos incursos en la sanción de los Arts. 8 con relación al 308 del Código Penal; y procesamiento contra David Eduardo Balderrama Paniagua, por los delitos previstos en los Arts. 22, 23, 132 y 172 del Código Penal y sobreseimiento provisional por el delito que prevé el Art. 332 incs. 1 y 2 del Código Penal de fojas 136 a 138 y vuelta, auto interlocutorio definitivo que fue apelado a fojas 141.

2.- A fojas 161, se suspende la audiencia confesoria por inasistencia del abogado de la defensa pública, a fojas 162, la audiencia de confesión de uno de los co-procesados, de fojas 168 se suspende la audiencia de confesión por inasistencia del procesado David Eduardo Balderrama Paniagua, a fojas 240, se suspende la audiencia de prosecución del debate por inasistencia del abogado defensor de uno de los co-procesados, a fojas 270, la audiencia del debate por inasistencia del abogado defensor de uno de los co-procesados, motivando la imposición de una multa y la designación de un abogado defensor para el encausado, a fojas 407, la audiencia de lectura de sentencia, por inasistencia de uno de los abogados defensores, a fojas 446, se suspende la audiencia de lectura de sentencia por la falta del abogado defensor de una de las co-procesadas y del representante del SEDEGES.

3.-Realizado el juicio oral, recibidas las pruebas y clausurado el periodo del debate, se dictó sentencia condenatoria contra los imputados (fojas 448 a 449), a) Maria José Basoalto López y Eliana Balderrama Paniagua, por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos en los Arts. 132 y 332 incs. 1 y 2 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 5 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de mujeres de San Sebastián; b) Ronald Kris Zapata Gutiérrez, la pena de 6 años de reclusión a cumplir en el penal de Arocagua, por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos en los Arts. 132 y 332 incs. 1 y 2 del Código Penal; c) Alberto López Mariscal, la pena de 7 años de reclusión en la penitenciaria de Arocagua, por los delitos de asociación delictuosa, abuso deshonesto y robo agravado, previstos en los Arts. 132, 312 y 332 incs. 1 y 2 del Código Penal, d) y a David Eduardo Balderrama Paniagua, la pena de 3 años y 5 meses de reclusión a cumplir en el penal de Arocagua, por los delitos previstos en los Arts. 22, 23, 132 y 172 del Código Penal.

4.- Esta resolución fue apelada por los imputados y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba (fojas 475 a 476 y vuelta), mediante Auto de Vista de 05 de agosto de 2003 y en sujeción del Art. 290 del Código de Pdto. Penal, confirmó el fallo apelado. Auto de Vista del cual recurre de casación María José Bazoalto López de fojas 478 a 480.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ronald Kris Zapata Gutiérrez y otros.
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0246/2006Fuente oficial