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TSJ

AS/0246/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 246 Sucre, 17 de noviembre de 2008

Expediente: Santa Cruz 195/06

Alzamiento de bienes o falencia civil

Partes: Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura c/ Félix y Pastor Jaillita

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS:el memorial presentado mediante apoderado el 26 de noviembre de 2006 (fojas 380 a 389) por Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura, impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de octubre del mismo año (fojas 357 a 359) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra los hermanos Félix y Pastor Jaillita Choque con imputación por comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Habiéndose sustanciado un proceso penal iniciado por el recurrente contra los mencionados hermanos Jaillita Choque por el indicado delito de alzamiento de bienes o falencia civil tipificado por el artículo 344 del Código Penal, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que conoció esa causa emitió resolución el 19 de enero de 2006 (fojas 312 a 316) absolviendo de culpa y pena a los imputados. 2.- Ante recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, el Tribunal de Alzada, integrado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó dicha sentencia dando así origen al recurso que es caso de autos.

Que en dicho recurso, el cual fue admitido por Auto Supremo de 15 de febrero de 2007 (fojas 395 a 394 vuelta), el impetrante expuso como fundamento de su petitorio un error de interpretación tanto por el Juez de Sentencia como por el Tribunal de Alzada respecto al tipo penal de alzamiento de bienes o falencia civil, proponiendo en calidad de precedentes contradictorios el Auto de Vista número 153 emitido por la misma Sala Penal el 23 de abril de 2004 y los Autos Supremos número 120 de 28 de febrero de 2000 y número 8 de 8 de enero de 2001.

Que efectuado el análisis de todo lo actuado durante el proceso, se pudo apreciar que la conducta de los imputados no corresponde al tipo penal descrito por el artículo 344 del Código Penal y que, en lo concerniente al Auto de Vista emitido por la misma Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, tal resolución no puede ser admitida como precedente pues quedó sin efecto alguno por decisión que consta en el Auto Supremo número 722 de 26 de noviembre de 2004 y que, en lo relativo a los Autos Supremos citados igualmente como precedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado no es contrario a lo establecido en ellos debido a que fueron declarados infundados los respectivos recursos de casación interpuestos.

Que en consecuencia, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y lo determinado por las otras resoluciones presentadas como precedentes.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura
Demandado
Félix y Pastor Jaillita
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0246/2008Fuente oficial