Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 344/04
AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Alberto Salazar Chávez c/ Empresa "VICAR" S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527-531 interpuesto por Carlos H. Pinilla, apoderado legal de la Empresa VICAR S.R.L., contra el auto de vista Nº 85/04 SSA-III de 2 de abril de 2004, cursante a fs. 524, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso social que sigue Jorge Alberto Salazar Chávez contra la empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 533, el auto que concede el recurso de fs. 534, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 111/2000 de 21 de diciembre de 2000, cursante a fs. 392-394, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas; ordenando que la empresa VICAR S.R.L. cancele al actor, a través de su personero legal, la suma de Bs. 131.214,41, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, comisión de venta de motocicletas $us. 24.128, menos el descuento de Bs. 144.768, además de la actualización prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista Nº 85/04 SSA-III de 2 de abril de 2004 cursante a fs. 524, anula la sentencia de fs. 392-394 disponiendo que el A quo dicte otra nueva pronunciándose expresamente sobre todos los puntos apelados, con responsabilidad de Bs. 100.- que serán descontados por la oficina del Consejo de la Judicatura.
Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la empresa VICAR S.R.L. interpone recurso de casación en el fondo (fs. 527-530), en el que solicita la casación del auto recurrido y que deliberando en el fondo se declare sin lugar al pago de comisión para el actor, sobre la venta de 300 motos efectuada por la empresa al Ministerio de Gobierno mediante licitación pública, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se establece:
Que el Tribunal ad quem emitió el auto de vista de 2 de abril de 2004 (fs. 524), anulando la sentencia de fs. 392-394, porque entendió que dicha resolución no se había pronunciado expresamente sobre todos los puntos litigados por las partes, porque el Juez a quo a tiempo de dictar la sentencia apelada en la parte considerativa analiza y concluye en sentido de que el monto de $us. 24.128, correspondiente al 2% del valor total de la venta de 300 motocicletas al Ministerio de Gobierno fue gestionada, vendida y entregada en la ciudad de La Paz, y que omite pronunciarse expresamente respecto a la procedencia de su inclusión o exclusión en el sueldo promedio indemnizable como solicita el actor para directamente deducir dicha cantidad del monto total correspondiente a la liquidación de beneficios sociales otorgada al actor, infringiendo el art. 202 del Cód. Proc. Trab., con relación al art. 192 del Cód. Pdto. Civ.
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