Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 246 Sucre, 21 de abril de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Juvenal Vitaliano Ramírez Alanes, Luís Vaca Yaibona, Félix Chojllo ChurquiSabino Apaza Mamani e Ignacio Rivero Surubí
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo)
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Sucre, 21 de abril de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 320 a 322 y 333 pronunciado de oficio y a petición de parte sobre la extinción de la acción penal; las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 328 y vuelta, 330 y vuelta, interpuestos por los procesados Juvenal Vitaliano Ramírez Alanes, Luís Vaca Yaibona y Félix Chojllo Churqui, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los citados peticionantes y Sabino Apaza Mamani e Ignacio Rivero Surubí, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, los incriminados Juvenal Vitaliano Ramírez Alanes, Luís Vaca Yaibona y Félix Chojllo Churqui, por memoriales de fojas 328 y vuelta y 330 y vuelta respectivamente plantean extinción de la acción penal, en lo principal alegan que se de cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0101/2004 con relación a la parte Transitoria Tercera de la Ley 1970.
Que la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.
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