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TSJ

AS/0246/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 246/2012

Sucre: 13 de agosto de 2012

Expediente: SC-58-12-S.

Partes: Jacqueline Melgar Melgar c/ José Antonio Pedraza Rojas.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 406, interpuesto por Jacqueline Melgar Melgar, contra el Auto de Vista cursante de fs. 376 a 377, emitido el 2 de abril de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por la recurrente en contra de José Antonio Pedraza Rojas; la respuesta de fs. 408 y vlta.; la concesión de fs. 409; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 16 de enero de 2012 pronunció el auto cursante de fs. 355 a 357 vlta., declarando probada la demanda de tenencia de los menores José Alfredo y Jesús Antonio, ambos Pedraza Melgar, interpuesta por José Antonio Pedraza Rojas.

Contra esa resolución, Jacqueline Melgar Melgar interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 2 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista cursante de fs. 376 a 377, confirmando la resolución impugnada y complementando la misma asignó un régimen de visitas para la madre los días sábados y domingos de 8:00 a.m. a 18:00.

Contra esa resolución de segunda instancia Jacqueline Melgar Melgar interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

La recurrente señaló que las quejas y afirmaciones del demandante incidentista causaron impresión en la Juez de la causa; manifestó que José Antonio Pedraza Rojas solicitó la guarda y tenencia de sus hijos a favor de sus padres y que el auto definitivo dictado por la Juez se limitó a declarar probada la demanda sin precisar si la entrega de los menores debe hacerse a su padre o a sus abuelos. Manifestó que el demandante tiene domicilio distinto al de sus padres y que sin considerar ese aspecto la determinación de la Juez resulta imprecisa e incierta, toda vez que no aclaró el lugar donde habitarían los menores, si en casa de su padre o en la de sus abuelos paternos. Aseveró que la Juez no tomó en cuenta que el padre de los menores reconoció tener constituida una nueva familia y que el hecho de haber procreado una hija con una persona menor resulta contrario a las buenas costumbres.

Acusó que el Auto de Vista infringió lo previsto por los arts. 3-39, 192- 2) y 3) del Código de Procedimiento civil, que incumplió los principios de congruencia y motivación.

Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de antecedentes se establece que el proceso de divorcio tramitado por Jacqueline Melgar Melgar contra José Antonio Pedraza Rojas, feneció con la emisión de la Sentencia Nº 101/2009, cursante de fs. 111 a 114, que declaró probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos José Antonio Pedraza Rojas y Jacqueline Melgar Melgar, otorgó la tenencia y custodia de sus hijos menores de edad a favor de la madre y fijó una asistencia familiar de Bs.- 600 que el padre debe cancelar en forma mensual y global.

Ejecutoriada esa sentencia, José Antonio Pedraza Rojas interpuso demanda incidental de tenencia de sus hijos que concluyó con la emisión del Auto Definitivo pronunciado el 16 de enero de 2012 por la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, confirmado en apelación por Auto de Vista emitido el 2 de abril de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En ejecución de sentencia de un proceso de divorcio es posible la sustanciación incidental de modificación -incremento, disminución o cesación- de asistencia familiar, de guarda de hijos, y de división y partición de bienes, empero las decisiones que en ese trámite incidental se emitan, conforme prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil solo pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, resultando por ello improcedente el recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

En aplicación del art. 148 del Código de Familia y 49 del Código del Niño, Niña y Adolescente, el Juez puede dictar en cualquier tiempo, a petición de parte, las providencias modificatorias que requiera el interés de los hijos; en ese sentido es posible que el propio juez revoque la guarda dispuesta, de oficio o a petición de parte, considerando los informes psico-sociales que necesariamente deben practicarse en forma periódica a fin de que el juez realice el adecuado seguimiento de las condiciones en que se desarrolla el menor; precisamente esa posibilidad de revocación determina que las decisiones adoptadas sobre la situación de los hijos no sean definitivas, lo que determina la posibilidad de su revisión vía incidental en ejecución de sentencia, empero la impugnación de esas medidas se agota con el recurso de apelación en efecto devolutivo, no existiendo la posibilidad de ser recurridas en casación, como se señaló anteriormente.

Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma prevista por los arts. 271-1) y 272-1), en relación con el art. 262-3), todos del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 - 1) y 272 -1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Jacqueline Melgar Melgar, contra el Auto de Vista cursante de fs. 376 a 377.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.

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Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Melgar Melgar
Demandado
José Antonio Pedraza Rojas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0246/2012Fuente oficial