Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 246/2012
EXPEDIENTE: S.495/2008
PARTES: Noé Ronald Apaza Siles c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fojas 95 a 96, del Auto de Vista Nº 189/2008 de 9 de junio de 2008, cursante a fojas 90 a 91 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Honorable Alcalde Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Noé Ronald Apaza Siles contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el memorial de contestación de fojas 99 a 100 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia, el 6 de abril de 2006, declaró PROBADA la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, ordenando a Gonzalo Terceros Rojas en su calidad de Alcalde de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague al demandante, el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios- 5 años y 9 meses
Salario promedio indemnizable.- Bs. 2.430,20.-
Indemnización por tiempo deservicios.- Bs. 13.973,65.-
Desahucio.- Bs. 7.290,60.-
Aguinaldo por duodécimas de un mes y un día
de la gestión 2005, doble por su incumplimiento Bs. 418,53.-
Vacaciones (37,5 días).- Bs. 3.037,75.-
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 24.720,53.-
En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 189/08 de fecha 9 de junio de 2008, (fojas 90 a 91) confirmando la Sentencia de 6 de abril de 2006.
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