Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 246/2013
Sucre, 16 de mayo 2013
Expediente: PT-10-13-S
Partes: Margarita Colque Caballero, Rocío Duran Colque c/ Lidia Josefina Colque
de Acuña, Juana Natividad Colque Vda. de Yánez, Sabino Colque Caballero, Luís Colque Caballero, Javier Colque Caballero, Manuel Colque Caballero y Edgar Colque Caballero
Proceso: Usucapión.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 273 a 279 de obrados interpuesto por Margarita Colque Caballero y Rocío Durán Colque contra el Auto de Vista Nº 019/2013 de 8 de febrero 2013, cursante de fs. 267 a 270 y vlta. pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Usucapión seguido por las recurrentes en contra de los hermanos Colque Caballero, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 088/2012 de 24 de octubre 2012, cursante de fs. 247 a 250, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró improbada la demanda de Usucapión, por lo que no dispuso no haber lugar a declarar dueña y legítima propietaria a la Sra. Margarita Colque Caballero y Rocío Durán Colque, sobre el inmueble ubicado en la Av. Arce Nº 244 de esa ciudad.
Deducida la apelación por las demandantes y remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Segunda Instancia, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 019/2013 de 8 de febrero 2013 confirmó la sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación del Ad quem, las demandantes interpusieron recurso de apelación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
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