Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 246
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 74/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta de viudedad, seguido por Vicenta Ortiz Bautista Vda. de Gutiérrez, como derecho habiente de Celestino Gutiérrez Zunagua, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 15 de febrero que concede el recurso (fs.197), los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad interpuesto por Vicenta Ortiz Bautista Vda. de Gutiérrez, como derecho habiente de Celestino Gutiérrez Zunagua, la Dirección General de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 000742 de 15 de enero de 1999 (fs. 53), resolvió otorgar en favor de Vicenta Ortiz Bautista y Amalia, María y Carolina Gutiérrez Ortiz, respectivamente, Renta de viudedad y Orfandad equivalente al 100% de la renta de su causante, en el monto de Bs.150.- para la viuda y Bs.50 para cada hija, haciendo un total de Bs.300 - los cuales deberán ser pagados a partir del mes de abril de 1998.
Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución No. 0004022 de 13 de mayo de 2009 (fs. 94 a 95) resolvió, suspender definitivamente la renta básica de viudedad en favor de Vicenta Ortiz Bautista, disponiéndose la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Contra dicha resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación que corre de fs. 116 a 117, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0547/10 de 30 de noviembre de 2010, confirmando la Resolución No. 0004022 de 13 de mayo de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del proceso y normas que rigen la materia.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 171 a 172), por Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 0547/10 de 30 de noviembre de 2010, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita una nueva resolución restituyendo la renta de viudedad a Vicenta Ortiz Bautista Vda., de Gutiérrez, como esposa al fallecimiento del asegurado Celestino Gutiérrez Zunagua y sea desde la fecha de sus suspensión, conforme a los parámetros y normas referidas señalados en el Auto de Vista.
Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1) y 2), 255, 257, 258, y 271.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 193 a 194, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
I.1.1. Mala interpretación de la ley, mala valoración de pruebas crea inseguridad.
Que, el artículo 41 del Código de Familia reconoce al matrimonio civil que requiere el cumplimiento de requisitos y solemnidades establecidos en la misma norma. Si bien la primera esposa acompañó prueba, empero, estas fueron simples fotocopias que no causan estado conforme el artículo 1.311 del Código Civil, así también no existe el proceso de divorcio concluido con sentencia ejecutoriada; los artículos 87 y 91 del Código de Procedimiento Civil, exige al juzgador la investigación y obtener amplio conocimiento del hecho que se juzga para dictar una sentencia justa. El artículo 4. 4 del Procedimiento Civil faculta al juzgador para solicitar pruebas de oficio, pero en el caso ésta facultad, está ausente y al existir incertidumbre respecto a la disolución y vigencia del primer matrimonio, lo que correspondía era disponer al SERESI emita una certificación para tener certeza y comprobar la veracidad de las pruebas.
Que, el segundo matrimonio que convalida el juzgador, no valoró que el titular de la renta, cuando contrajo matrimonio con la actora no contaba con libertad de estado, incurriendo en la prohibición del artículo 46 del Código de Familia y la sanción del artículo 80 de la misma norma, el a quo, al no pedir pruebas de oficio y realizar investigación, crea incertidumbre siendo que en los hechos nos encontramos ante un hecho antijurídico tipificado como bigamia, reglado por el artículo 240 del Código Penal, hecho demostrado con pruebas que cuentan con eficacia jurídica prevista en los artículos 1.279, 1.287 del Código Civil y 399 del Procedimiento Civil, sobresaliendo que el a quo incurrió en violación y errónea interpretación de la ley.
Que, de acuerdo al artículo 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición (MPRCPA), para ser merecedor del beneficio de la renta de viudedad, el beneficiario debe estar libre de todo impedimento que conlleve la legalidad, en el caso, ese impedimento es la "falta de libertad de estado".
El recurrido Auto de Vista, dispuso la restitución de la renta de viudedad con carácter retroactivo a la fecha de suspensión, abre la posibilidad de que la misma goce de beneficios consagrados del matrimonio con el causante, contrario a los preceptos del artículo 92 del Código de Familia, hecho injusto e ilegal que pretende validar el a quo con el Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto.
I.1.2. Errónea valoración que carece de fundamento.
Que, en el Auto de Vista recurrido, señala que la demandante es merecedora de Renta Unica de Viudedad basando su fundamento en el Auto Supremo Nº 132/2011, que se refiere a una petición de detención con fines de extradición, que no tiene relación con el hecho que se juzga, avalando la procedencia del recurso de casación.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista Nº 146/2012 de 29 de agosto de 2012 y, en cuya consecuencia, declare la efectividad del Auto Nº 0547/10 de 30 de noviembre de 2010.
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