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TSJ

AS/0246/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 246/2014

Fecha : 29 de agosto de 2014

Expediente : 54/11

Distrito : Cochabamba

Partes : Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista

de Quispe c/ Francisco Arias Alberto, Juan Carlos

Marca Valencia y Denny Roca Chicata

Delito : Violación

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recurso de Casación planteados por Francisco Arias Alberto de fs. 270 y vta., y por Juan Carlos Marca Valencia de fs. 282-284, impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo, cursante de fs. 259-261 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista de Quispe contra Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata, por la presunta comisión del Delito de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I) del Código Penal, con relación al 310 núm. 5 del mismo compilado penal, y:

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

1.- Con base en acta de audiencia pública de Juicio Oral de 29 de mayo de 2010 de fs. 197-205 y vta., el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, administrando Justicia en nombre de la República de Bolivia , en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce sin incidente previo que resolver y por unanimidad de votos de sus miembros, FALLA en función del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, dictando Sentencia Condenatoria en contra de los imputados Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata por ser Autores de los Delitos de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I), con la agravante establecida en el 310 núm. 5 del Código Penal, en consecuencia se les impone la pena de 15 años de presidio por el Delito de Violación y 5 años de presidio por la agravante en el art. 310 núm. 5 haciendo un total de 20 años de presidio, con costas y responsabilidad Civil.

Denny Roca Chicata y Francisco Arias Alberto interponen Recurso de Apelación Restringida, de fs. 238-239 y vta., impugnando la Sentencia Nº 23/2010 de fecha 22 de mayo. Plantea en primera instancia Defecto Absoluto de la Sentencia, defectos de la sentencia que habilitan a la Apelación, errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, por ultimo solicitan la Nulidad Absoluta del presente caso en vista de que existen Vicios de Nulidad.

Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs. 242-244 y vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, impugnando la Sentencia Nº 23/10 de 22 de mayo, cursante de fs. 206-214, considerando en su contenido existe defectos que establece el art. 370 del Código Procedimiento Penal. Referente a la inobservancia y errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, fundamentación contradictoria, además que la misma se basa en hechos inexistentes y no acreditados, valorando el Tribunal defectuosamente la prueba, habiéndose vulnerado e inobservando las exigencias procesales previstas en los arts. 124, 359 -I) y 173 del Código Procedimiento Penal. También señala que contiene Defectos Absolutos tal y como establece el art. 169 -3) del Código Procedimiento Penal. Como también expone los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho; defectos de la Sentencia que habilitan a la Apelación Restringida, respecto a la errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, respecto a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al Juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Titulo art. 370 -4), respecto a que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente por contradictoria art. 370 -5) del Código Procedimiento Penal. Solicita la Nulidad Absoluta del presente caso.

Que, Gumercinda Choque Bautista de Quispe responde al Recurso de Apelación Restringida de fs. 247-249, dentro del plazo establecido fundamenta que el imputado Juan Carlos Marca Valencia interpone Recurso de Apelación Restringida y contesta fundamentando cada pretensión interpuesta por el acusado con Normas Jurídicas Aplicables a cada caso concreto, fue observado por ella contradiciendo las pretensiones y solicitud del Acusado, el Auto de Vista de 03 de marzo de 2011, declara improcedente los Recursos interpuestos por los imputados Francisco Arias Alberto y Juan Carlos Marca Valencia, en consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia, contra los referidos imputados con costas. Por otro lado se declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el imputado Denny Roca Chicata. En consecuencia se ANULA PARCIALMENTE la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba y ordena la reposición del Juicio por otro Tribunal, del asiento judicial más próximo previo sorteo computarizado; pero únicamente con lo que atañe al imputado Denny Roca Chicata.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs. 270 y vta., lo siguiente:

Señala que le condenan a una pena de 20 años de privación de libertad, sin embargo, el Tribunal no ha realizado una correcta interpretación del art. 23 del Código Penal, referente a la complicidad, mas aún si su persona en audiencia de Juicio Oral admitió su participación en los hechos acusados, pero en grado de complicidad, al respecto cita la Sentencia Constitucional Nº 73/01 de 24 de septiembre, que según la doctrina constitucional respecto a las diferencias de Autoría, Participación y Complicidad. Asimismo cita el Auto Supremo Nº 452 de 13 de septiembre de 2007. Referente a la complicidad en actos delictuosos. Por lo que interpone el Recurso de Casación en contra del Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2011, solicitado se remitan antecedentes y se le ordene la realización de un nuevo Juicio.

Juan Carlos Marca Valencia plantea en su Recurso de Casación de fs. 282-284 lo siguiente:

Impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo de 2011, en razón a que el mismo considera esta parte fue emitido de manera parcializada sin valedero legal que satisfaga su derecho alegado a momento de recurrir en Apelación Restringida.

1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista de Quispe
Demandado
Francisco Arias Alberto, Juan Carlos
Proceso
Violación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0246/2014Fuente oficial