Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 247 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Juan Emilio Varela Imaña.
Falsedad ideológica.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 249 a 253 interpuesto por Juan Emilio Varela Imaña, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2005 de 7 de marzo de 2005 de fojas 229 a 230, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Ángel Rodríguez Álvarez contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos en los Arts. 199, 203, 335 y 337 del Cód. Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Emilio Varela Imaña, en su recurso de casación de fojas 249 a 253, impugna el Auto de Vista cursante de fojas 229 a 230, denunciando:
1. Que, el Tribunal de Sentencia por la falta del protocolo de la escritura pública Nº 205/96 de 12 de febrero de 1996 ha presumido la falsificación del testimonio, pronunciando sentencia condenatoria en su contra, y que habiendo recabado una fotocopia del protocolo de dicha escritura, ha desaparecido la causa de la acusación y no existe el hecho punitivo.
2. Que, en el recurso de apelación restringida señaló que el Tribunal no había formado convicción sobre la comisión del delito, porque las pruebas no eran suficientes, no demostraron su participación y no probaron la acusación e invoca el Auto de Vista de 19 de octubre de 1990, dictado por la Sala Penal de Oruro.
3. Que el Tribunal de Sentencia y el de alzada toman el documento como falso y se pretende sancionarlo, cuando este documento se halla a nombre de terceras personas, en el que no ha intervenido.
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