Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 247 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Delfy Castedo Mójica Vda. de Frías, Juan Carlos Parada Terán y Carmen Rosa Melgar Campos.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Melgar Campos de fs. 628 a 629 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 240 de 4 de septiembre del año 2003 de fs. 626 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Delfy Castedo Mójica Vda. de Frías, Juan Carlos Parada Terán y la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, a fs. 626 y vlta. cursa el Auto de Vista Nº 240 de 4 de septiembre del año 2003, que confirma la Sentencia Nº 110 de 7 de noviembre de 2002 de fs. 607 a 611 vlta., dictada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a Carmen Rosa Melgar Campos, Delfy Castedo Mójica Vda. de Frías y Juan Carlos Parada Terán, autores de los delitos de tentativa de tráfico, complicidad en tentativa de tráfico, y de tentativa de transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, por el art. 76 de la Ley 1008 con relación a los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, y por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, respectivamente, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a la primera de los nombrados, de cuatro años y siete meses de reclusión a la segunda, y de cinco años y cuatro meses de reclusión al último, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 4.- y Bs. 2.- por día, correspondientemente, más pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, les absuelve de culpa y pena, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008; también, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado, de $us. 633.- (fs. 59 a 61), del inmueble ubicado en la urbanización España (fs. 69 a 71), del automóvil Honda con placa SAI-373 (fs. 73 a 75), y de tres celulares Nokia cuyas actas cursan en la complementación de diligencias de policía judicial.
Del citado auto de vista, recurre de casación la coprocesada Carmen Rosa Melgar Campos.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación no constituye una tercera instancia, pues importa una demanda nueva de puro derecho, en el que ya no se discuten los hechos sino la correcta aplicación del derecho.
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