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TSJ

AS/0247/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 247 Sucre, 22 de abril de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público a denuncia formulada por Alfredo Rada c/Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roc

Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, y Uso Indebido de Influencias

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Sucre, 22 de abril de 2009

VISTOS: El memorial de 26 de noviembre de 2008 por el cual Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca, ambos Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitaron se oficie a la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz a objeto de que se inhiba del conocimiento de la causa iniciada en su contra por el Ministerio Público a denuncia formulada por Alfredo Rada, Ministro de Gobierno, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los artículos 153 y 146 del Código Penal; el proveído de 7 de enero de 2009, memorial de 12 de enero del mismo año, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca, manifestaron que fueron notificados con el aviso de inicio de investigaciones penales seguidas en su contra por el Fiscal General de la República a denuncia interpuesta por Celestino Cruz Mamani, Flora Evaristo Quispe Ticona, Tinel Moya Capiona y otros, por supuestos delitos cometidos a raíz de su intervención como Tribunal de Garantías en el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Leopoldo Fernández contra el Fiscal General de la República y otras autoridades, anuncio que radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema; señalaron también que tuvieron conocimiento que por los mismos hechos, en el Distrito Judicial de La Paz, Alfredo Rada, Ministro de Gobierno, interpuso en su contra denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constituciones y a las leyes, tráfico de influencias y prevaricato, denuncia que conoció el Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, quién comunicó el inicio de investigaciones a la Juez Cuarto de Instrucción de la misma ciudad; motivo por el cual, denunciaron que la conducta de ambas autoridades es contraria a lo previsto por el artículo 118.6 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el único competente para investigar supuestos hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, es el Fiscal General de la República, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la única garante del respeto de sus derechos durante esas investigaciones. Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo previsto por los artículos 310, 308 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y 12 y 16 de su homólogo Civil, solicitaron se oficie ante la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, a objeto de que en forma inmediata se inhiba de conocer el proceso iniciado en su contra a denuncia de Alfredo Rada, Ministro de Gobierno, y remita todos los actuados ante este despacho para su acumulación.

CONSIDERANDO: Que, cuando dos o más órganos jurisdiccionales pretenden ejercer competencia en el conocimiento de un mismo asunto o se niegan a conocerlo, surge el llamado conflicto de competencia, que por determinación de los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Penal, debe promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso, siendo aplicables las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria de competencia.

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Criterio

Que, cuando dos o más órganos jurisdiccionales pretenden ejercer competencia en el conocimiento de un mismo asunto o se niegan a conocerlo, surge el llamado conflicto de competencia, que por determinación de los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Penal, debe promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso, siendo aplicables las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria de competencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a denuncia formulada por Alfredo Rada
Demandado
Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roc
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Conflictos
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2009AS/0247/2009Fuente oficial