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TSJ

AS/0247/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 247 Sucre, 29 de septiembre de 2011

Expediente: Chuquisaca 89/2008

Partes: Gustavo Camacho Cuellar C/ Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Presidente y Vocales Sala Penal Segunda Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Proceso: Inicio de investigación.

VISTOS: los memoriales presentados el 3 de septiembre de 2010 (fojas 73) y el 1º de diciembre de ese mismo año (fojas 75 a 77) por el Fiscal General del Estado, Mario Uribe Meléndres, solicitó que los Ministros de esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia se pronuncien sobre la adecuación del proceso de Inicio de Investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gustavo Camacho Cuellar contra Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a la Ley Nº 44 de 8 de octubre de 2010, y se disponga la remisión al Juez Ordinario competente en el Distrito Judicial de Santa Cruz, por haber eliminado la actual Constitución el privilegio constitucional para Vocales de Corte, y por haber esta Corte Suprema perdido competencia para ese efecto en atención a que los procesos contra Vocales de Corte deben actualmente ser sustanciados ante la jurisdicción ordinaria.

CONSIDERANDO: que el caso de referencia fue remitido a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cuando se encontraba vigente la Constitución Política del Estado anterior, que incluía entre las distintas facultades de la Corte Suprema de Justicia, la descrita en la atribución sexta del artículo 118, la cual le otorgaba competencia para fallar en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país.

Que según el artículo 184 de la actual Constitución Política del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia, cuando inicie funciones, sólo tendrá potestad para enjuiciamiento de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado.

Que a fin de que prosiga la tramitación de causas iniciadas bajo el anterior sistema, el 8 de octubre de 2010 se promulgó la Ley Nº 44 que en su Disposición Transitoria Primera prescribe: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran substanciando la acusación contra Presidente y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003".

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Criterio

A fin de que prosiga la tramitación de causas iniciadas bajo el anterior sistema, el 8 de octubre de 2010 se promulgó la Ley Nº 44 que en su Disposición Transitoria Primera prescribe: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran substanciando la acusación contra Presidente y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003". No se ha emitido una decisión semejante a esa con referencia a causas destinadas a enjuiciamiento de Vocales de las Cortes Superiores de los distintos Distritos Judiciales del país, razón por la cual se colige que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, hemos perdido competencia para conocer y resolver ese tipo de procesos.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Camacho Cuellar
Demandado
Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Presidente y Vocales Sala Penal Segunda Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2011AS/0247/2011Fuente oficial