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TSJ

AS/0247/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo y Alteración de Linderos (art. 351 y 352 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 247/2013

Fecha: Sucre, 05 de julio de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 38/09

Partes: Olga Vitalia Hereda Vásquez y Albina Cordova Vda. De Heredia contra Rómulo Ágreda

Montaño y Félix Agreda Montaño

Delito: Despojo y Alteración de Linderos (art. 351 y 352 del Código Penal)

Recurso: Casación.

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 241 a 246 interpuesto por los procesados Rómulo Ágreda Montaño y Félix Agreda Montaño, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de enero de 2009 cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Olga Vitalia Hereda Vásquez y Albina Cordova Vda. De Heredia por la comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 08 de 13 de mayo de 2008 cursante de fs. 203 a 209 vta., declarando a los procesados Rómulo Ágreda Montaño y Félix Ágreda Montaño autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de dos (2) años y seis (6) meses de reclusión, más costas y responsabilidad civil, beneficiándolos con la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, la jueza de la causa declaró a los procesados absueltos de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del Código Penal al considerar que la prueba no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por la Juez de la causa fue objeto de impugnación a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 215 a 217 vta., alegándose como motivos del Recurso que (1) si bien la parte querellante fundó la existencia de Despojo con violencia física, moral, amenazas y avasallamiento, sin embargo no habría acreditado la concurrencia de tales extremos, además de que (2) la querellante habría obrado sin acreditar su legitimidad de sucesora, aduciendo asimismo que (3) ninguno de los testigos conocieron de manera cierta los hechos y que, por el contrario, la prueba de descargo habría demostrado que sus personas se encontraban en posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble por más de veinte años, siendo reconocidos como dueños por los vecinos, por lo que al no haberse acreditado los elementos constitutivos del delito correspondía su absolución, máxime al haberse demostrado que las querellantes no se encontraban en posesión del inmueble, por lo que además la Jueza de la causa habría fundado su Sentencia con modificación de los hechos en los que se fundaron la acusación.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de enero de 2009 cursante de fs. 236 a 237, por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por los procesados, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada al no ser evidentes los aspectos expresados por los procesados, por cuanto la Jueza de la causa habría compulsado los antecedentes del caso, aplicando la normatividad vigente.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 241 a 246, los procesados Rómulo Ágreda Montaño y Félix Agreda Montaño impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de enero de 2009 cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba argumentando que la doctrina penal estableció que lo que interesaría en el delito de despojo es que la víctima se encuentre en real posesión, cuasi posesión o tenencia del bien, por lo que no se cometería el delito si se impide la ocupación de un inmueble a quien nunca estuvo en tenencia de él, como habría acontecido en el caso presente, por lo que en ese sentido el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al “Auto de Vista Nº 04272/2003 de 16 de marzo de 2007” que habría sido emitido por la misma Sala, señalando además que la Sentencia no habría efectuado una debida compulsa y valoración de la prueba, obrando la Jueza de la causa con infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo fin, los recurrentes procedieron a analizar varias de las argumentaciones efectuadas por la Jueza de la instancia, resultándoles ilógico que el Tribunal de Apelación afirme que para la configuración del delito de despojo no sería necesaria la concurrencia del uso de violencia física o psicológica, sino incluso solamente el engaño y el abuso de confianza.

Que, los recurrentes refieren asimismo que los Autos Supremos Nº 471 de 4 de octubre de 2004, 179 de 6 de febrero de 2007, 412 de 10 de octubre de 2006, 280 de 16 de agosto de 2006, 537 de 20 de diciembre de 2005, 424 de 10 de octubre de 2006, 468 de 16 de octubre de 2006 referirían la línea jurisprudencial sobre la violación del derecho de defensa y de los actos de prueba, afirmando que principalmente el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto de Vista de 16 de marzo de 2007 que habría sido pronunciado dentro de un proceso por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio ilegal de la medicina y Lesiones Gravísimas, solicitando que previa la compulsa de las contradicciones de estos fallos se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Olga Vitalia Hereda Vásquez y Albina Cordova Vda. De Heredia
Demandado
Rómulo Ágreda
Proceso
Despojo y Alteración de Linderos (art. 351 y 352 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0247/2013Fuente oficial