Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 247/2013.
EXP. N°: 88/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Seguido por Ana Centellas Ríos contra Máximo Montaño Pereira.
FECHA: Sucre, dieciséis de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 42, presentada por Ana Centellas Ríos, de homologación de la sentencia de divorcio de 14 de junio de 2010 pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, de los Estados Unidos de Norte América, respecto al matrimonio formado por los cónyuges Ana Centellas Ríos y Máximo Montaño Pereira; y
CONSIDERANDO I: Que apersonándose Ana Centellas Ríos, solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 14 de junio de 2010 pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, de los Estados Unidos de Norte América que cursa de fs. 13 a 19, la traducción del Decreto Final de Divorcio del idioma ingles a español y en original de fs. 5 a 12.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de fs. 52, que dispuso la citación de Máximo Montaño Pereira, mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Verónica Fernanda Jamillo Mamani, quien señaló que los argumentos de la sentencia se apoyarían en nuestra legislación familiar en el art. 131 del Código de Familia y que la misma no contiene disposiciones contrarias al orden público vigente en nuestro país, finalmente manifestó que desconoce el domicilio del Máximo Montaño Pereira.
CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada, que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la demandante contrajo matrimonio con Máximo Montaño Pereira el 12 de mayo de 2006, habiendo sido disuelto el mismo por sentencia final de divorcio, expedida por el Circuito de la Corte de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norte América el 14 de junio de 2010, basado en que las partes vivieron separadas en forma continua e ininterrumpida sin ningún tipo de convivencia por más de un año, en consecuencia, dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia que establece como causal de divorcio la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en la sentencia, cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA el decreto Final de Divorcio pronunciado el 14 de junio de 2010, por el Circuito de la Corte de Arlington, Virginia de Estado Unidos de Norte América que cursa de fs. 13 a 19 la traducción del Decreto Final de Divorcio del idioma inglés al español y en original de fs. 5 a 12.
Tratándose de un matrimonio celebrado en el extranjero, líbrese testimonio de la presente resolución y procédase al desglose de la sentencia homologada, debiendo quedar en obrados fotocopias legalizadas de la misma, a efecto de que la demandante acuda a la instancia que corresponda para hacer valer sus derechos.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No interviene el Decano Jorge Isaac von Borries Méndez por encontrarse ausente por motivos de salud.
Regístrese y hágase saber.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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