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TSJ

AS/0247/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 247/2014

Sucre: 22 de mayo 2014

Expediente : CB-20-14-S

Partes : Mariela Camacho c/ Lucio Torrico Cabezas

Proceso : Declaración Judicial de Paternidad

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 164 vta., interpuesto por Deysi Cecilia Hinojosa Guzmán en representación de Lucio Torrico Cabezas, contra el Auto de Vista de 02 de enero de 2014, de fs. 156 a 157, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Mariela Camacho contra Lucio Torrico Cabezas, la concesión de fs. 168, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cliza, Prov. Jordán, Dpto. de Cochabamba, dicta Sentencia de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 140 a 141 vlta., declarando probada la demanda principal de fs. 2 a 3, en consecuencia se declara que el demandado Lucio Torrico Cabezas es el padre biológico de la demandante Mariela Camacho, ordenándose se incluya el apellido paterno para su filiación y se condena a satisfacer los gastos de parto y una pensión a la madre.

Resolución de fondo que es apelado por el demandado en escrito de fs. 143 a 146 vlta., y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 02 de enero de 2014, de fs. 156 a 157, que confirma la sentencia apelada con la modificación de que no corresponde la aplicación del art. 210 del Código de Familia; Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente luego de hacer consideraciones generales, precisa recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes puntos

En la forma: Señala que el Ad quem no dio cumplimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil ya que su denuncia era referido al Auto de relación procesal donde la Juez ordenó se pruebe que de la relación íntima de Lucio Torrico García y Rogelia Camacho Zurita nació la demandante, infiriendo que la base del juicio es relación procesal es la base del juicio y quien debería estar presente en las audiencias era Lucio Torrico García y no su mandante, agregando que se hizo actuar a una persona inexistente en el proceso.

En el fondo: Luego de consideraciones generales respecto a la administración de justicia y rememorar los argumentos del Auto de Vista, manifiesta que el Auto de Vista no señala como llega a la convicción de ser cierta y evidente la demanda, funda su criterio por el hecho de no haber asistido su mandante a la audiencias, acotando, que cómo puede asistir su mandante si éste se encuentra en Estados Unidos hace mucho tiempo donde reside permanentemente.

Por otro lado increpa infracción del art. 14 del Código Civil, por lo que dice su mandante no está obligado a someterse a examen alguno por expresa disposición del artículo referido y obligarlo es vulnerar su derecho al defensa.

Acota que se debe cumplir con lo que dispone el art. 207 del Código de Familia, que ordena que la prueba testifical deben ser necesarios cuatro testigos libres de tacha y excepción, y en el proceso se ofrecieron testigos que nunca llegaron a declarar.

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Datos del proceso

Demandante
Mariela Camacho
Demandado
Lucio Torrico Cabezas
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0247/2014Fuente oficial