Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 247
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente : 385/2016-S
Demandante : Daveiba Rosario Flores Ruiz
Demandado : Banco Fassil S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 165, interpuesto por José Ernesto Lafuente Bejarano en representación de Banco Fassil S.A., contra el Auto de Vista N° 10/2016, de 2 de marzo, cursante de fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de Pago de Reintegro de Prima gestión 2012 y pago de multa, que sigue Daveiba Rosario Flores Ruiz contra el Banco recurrente; el Auto Nº 200/2016, de 8 de septiembre, cursante a fs. 169, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Pago de Reintegro de Prima gestión 2012 y pago de multa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Camiri, emitió la Sentencia Nº 17/2015, 12 de junio, cursante de fs. 71 a 74, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 6 a 9, con costas, disponiendo que el Banco demandado a través de su representante cancele a favor de Daveiba Rosario Flores Ruiz, la suma de Bs.6.210,03. de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el Banco demandado (fs. 76), mereciendo el Auto de Vista N° 10/2016, de 2 de marzo (fs. 96 a 97), a través del cual la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 17/2015, de 12 de junio, con costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que el Banco demandado a través de su representante legal, formule el Recurso de Casación de fs. 165, en base a los siguientes argumentos:
Señaló que, el art. 57 de la Ley General del Trabajo, establece que la prima se cancelará a todo empleado o funcionario, entendiéndose por empleado o funcionario a todo aquel que figura en planilla al momento del pago y no así a personas ya desvinculadas quienes pierden dicha calidad, como es el caso, lo que evidenciaría la vulneración de la norma laboral.
Indicó que, no se ha tomado en cuenta que, para condenar al pago de la prima, los estados financieros de la persona demandada deben estar debidamente aprobados por el Ministerio del Trabajo, situación que establecerá si hubo ganancias o pérdidas. Afirma que al haberse dictado la sentencia en base a presunciones de existencia de utilidades, constituye una decisión a priori de algo que aún es indeterminado.
Manifestó que, la sentencia apelada no ha considerado que mediante proveído de 11 de junio de 2015, expresó “se tiene por adjuntado los documentos, estados financieros y finiquitos” debido a que en el punto 2 el juez a quo manifestó “que de la revisión de las pruebas presentadas durante la etapa probatoria instrumentales de descargo de fs. 1 a 7 y de fs. 15 a 30 de obrados, se evidencia que no consta la presentación de los Balances Legales de los Estados Financieros del Banco Fassil”, afirmación contradictoria al proveído mencionado.
Refirió que, el Auto de Vista no ha considerado que la sentencia, solo se ha limitado a mencionar las pruebas aportadas por su parte, sin analizar el contenido de las mismas, acto que resulta gravoso a los intereses del Banco demandado.
I.2.4 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie resolución revocando el Auto de Vista referido y ordene se proceda a pronunciar otro nuevo en el que se introduzca las observaciones realizadas, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas para el demandante.
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Pese a su legal notificación como se establece de la diligencia de fs. 167, la parte actora no responde al Recurso de Casación en el plazo establecido.
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