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TSJ

AS/0247/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Penal
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 247/2020-RA

Sucre, 09 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 27/2020

Parte Acusadora : Antonio Floylán Colomo Vera

Parte Imputada : Vilma Isabel Calcina Siñani y otro

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 488 a 498, y de fs. 506 a 515, Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2019 de 10 de octubre de fs. 469 a 477 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Antonio Froilán Colomo Vera contra ambos recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Abuso de Confianza, Apropiación Indebida, Difamación, Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 351, 346, 345, 282, 287 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio (fs. 353 a 362), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años y seis meses de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon recursos de apelación restringida (fs. 373 a 378 vta. y 380 a 387 vta.), resueltos por el Auto de Vista 73/2019 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que previa su admisión, declaró la improcedencia de las cuestiones expuestas; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs. 478), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, ambos interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios:

II.1. Recurso de casación de Vilma Isabel Calcina Siñani:

La recurrente manifiesta que existe contradicción en el Auto de Vista impugnado ya que no individualizó el delito de Despojo; además, señala que ella es quien estaba en posesión del lugar y no Daniel Arce Luna; motivos por los cuales se hubiera infringido su derecho al debido proceso, siendo que en la Sentencia no se hubiera mencionado desde qué día, desde qué fecha y desde qué hora hubiese cometido el ilícito de Despojo, por lo que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, siendo que es ella quien está en posesión del lugar no así el padre de sus hijos, sin que dicho aspecto haya sido considerado para dar aplicación al art. 116 del CPE, por lo que solicita se le absuelva del delito de Despojo como lo hicieron con los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión, Difamación, Injuria, y Calumnia, porque no le comprobaron nada ya que todos los delitos son intuito personae.

Agrega que respecto al delito de Despojo tipificado por el art. 351 CPP, no se beneficio con violencia de algún bien inmueble, menos con amenazas o engaños al querellante, ni abusó de su confianza pues jamás pretendió despojar a otro de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la litis, ni invadió ningún inmueble menos pretendió usufructuar el lugar, ni expulsar a los ocupantes dueños de casa, impetrando la recurrente simplemente que se le devuelva su dinero invertido en el lugar. Al respecto, hace mención a la Sentencia Constitucional 0282/2005-R del 4 de abril, siendo la misma de carácter vinculante en la analogía del derecho positivo por el Auto Supremo 187/2013 del 11 de julio.

Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los ambientes arrendados en la que la misma invirtió en la mano obra fina en dos tiendas; en la primera, la suma de Bs. 97.360,80 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA 80/100 BOLIVIANOS); en la segunda, Bs. 45.920 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS) sumas de dinero que el querellante no pretende devolverle.

Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art. 2 CPP, debido a que fue acusada por el delito de Despojo con base a un documento privado voluntario entre partes de 19 de septiembre de 2016 que carece de legitimidad, siendo que nunca firmó en calidad de arrendataria titular, sino que ese documento está firmado por el querellante Antonio Froylan Colomo Vera y Daniel Arce Luna, sin su consentimiento, existiendo vacíos legales de la firma y rúbrica de la legítima propietaria, ya que Froylan Colomo Vera, además de lo mencionado, en ninguna etapa del proceso demostró su derecho propietario, incurriendo en contradicción al debido proceso desatando una actividad procesal defectuosa respecto a la prueba que debe garantizar el derecho propietario, siendo que la titular del inmueble es Franzi Verastegui Viscafe, generando en consecuencia un vacío legal, porque la propietaria no firma ni estampa su huella digital, ni la recurrente como arrendataria titular, teniendo en cuenta que se manifestó que no llegó a firmar ni a estampar su huella digital en el documento privado de acuerdo voluntario entre partes de 19 de septiembre del 2016, de modo que ante la carencia de vacíos legales no podían juzgarle, resultando en una contradicción al debido proceso.

La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art. 3 CPP), como la presunción de inocencia (art. 6 CPP), las exclusiones probatorias (art. 172 del CPP), la acusación particular (art. 375 del CPP). Respecto a esta última norma, expresa que el querellante adjuntó un poder especial, Testimonio 0171/2015, pero ese poder simplemente es para realizar trámites administrativos ante el Banco Económico a objeto de garantizar el préstamo o créditos financieros, más no tiene competencia ni legalidad para la presentación de una querella de acusación particular por más de siete delitos, habiendo una contradicción al debido proceso.

Además de los precedentes señalados, a efectos de sustentar las afirmaciones realizadas también invoca los siguientes precedentes contradictorios: Sentencias Constitucionales 44/2017-R, 014/2011-R, 0207/2044, 0294/2013 y los Autos Supremos 337/2014 de 18 de julio, 12/2012 de 30 de enero y 144/2003 de 21 de abril.

II.2. Recurso de casación de Daniel Arce Luna:

El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia 24/2018 que está basada en contradicciones, vulnerándose en consecuencia su derecho a la presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE; por lo que, solicita su absolución por el delito de Despojo, siendo que se le absolvió de los demás delitos por no encontrar prueba alguna en su contra; asimismo, el recurrente indica que el delito es intuito personae relacionado con la presunción de inocencia, siendo que la Juez no hizo una correcta valoración de la prueba.

Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no amenazó a nadie ni engañó menos al querellante, que no abusó de su confianza y en ningún momento pretendió despojar de su inmueble ni mucho menos usufructuar ni expulsar a los ocupantes dueños de casa. Con relación a lo señalado cita la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 0282/2005-R de 4 de abril y el Auto Supremo 187/2013 del 11 de julio de 2013, y menciona que hubo un contrato verbal de arreglos de los ambientes arrendados en los que invirtió en dos tiendas, en la primera, la suma de Bs. 97.360.80 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA 80/100 BOLIVIANOS); y en la segunda, la suma de Bs. 45.920 (CUARENTA Y CINCO NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS), sumas de dinero que el querellante no pretendería devolverle; asimismo, el recurrente menciona que no utilizó violencia ni amenazas, menos el engaño en los delitos investigados; por lo que, la Juez le absolvió de todos los delitos mencionados, menos del delito de Despojo vulnerando con este hecho la garantía del debido proceso y su derecho a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Floylán Colomo Vera
Demandado
Vilma Isabel Calcina Siñani y otro
Proceso
Despojo y otros
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0247/2020-RAFuente oficial