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TSJReiteradora

AS/0247/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

EL recurrente alega que el Auto de Vista que consta en obrados, propiamente en el Considerando II, numeral I, el Tribunal de alzada determinó modificar la liquidación respecto al sueldo promedio indemnizable sobre el monto de Bs3182,16 (salario básico Bs3.000 más bono de antigüedad de Bs182,16=Bs318…

Proceso
Beneficios Sociales

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 247

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 026/2020-S

Demandante : Filemón Ávalos Garnica

Demandado : Celier Cecilio Chinche Zequita

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1429 a 1436, interpuesto por Filemón Àvalos Garnica, representado por Geysol Leticia Ortega Escalera, impugnando el Auto de Vista Nº 159/2019 de 19 de julio de fs. 1001 a 1008, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Celier Cecilio Chinche Zequita; el Auto de 19 de noviembre, de 2019 de fs. 1042, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de enero, de 2020 de fs. 1050, que admitió el recurso, y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 035/2017 de 19 de mayo, de fs. 959 a 965, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3-5, aclarada a fs. 8, en lo que respecta al pago de indemnización, vacaciones de las gestiones 2014 y 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2013, 2014 y 2015, en forma doble por incumplimiento en su pago oportuno, primas de 2008 a 2015, bono de antigüedad, días feriados trabajados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, actualización en base a UFV y multa del 30%; e IMPROBADDA en cuanto a la vacación por las gestiones 2008 a 2013, duodécimas de aguinaldo de 2016, horas extras de 2008 a 2015 y días feriados de 2009 a 2010; en consecuencia, conminó al demandando, a pagar en favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto de Bs69.699,76 (sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve 76/100 bolivianos), más la actualización en base a UFV, y multa del 30%, conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009.

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Datos del proceso

Demandante
Filemón Ávalos Garnica
Demandado
Celier Cecilio Chinche Zequita
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0247/2020Fuente oficial