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TSJ

AS/0247/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 247/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : La Paz 31/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Farid Enríquez Beltrán

Parte Imputada     : Dora Villca de Rodríguez (Fernández)

Delitos     : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 484 a 486 vta., Dora Villca de Rodríguez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 82/2020 de 23 de septiembre, de fs. 450 a 453, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Farid Enríquez Beltrán como acusador particular contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 20/2017 de 30 de mayo (fs. 352 a 354), el Tribunal de Sentencia 8° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en vía de procedimiento abreviado, falló declarando a la acusada Dora Villca de Rodríguez o Fernández, autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres (3) años, así como a la imposición de una multa de 100 días a razón de Bs. 5 por día a favor del Estado, con costas y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Dora Villca de Rodríguez (fs. 362 a 371 vta.), formuló recurso de apelación restringida subsanada a fs. 431 a 442 vta., que fue resuelto por Auto de Vista N° 82/2020 de 23 de septiembre (fs. 450 a 453), determinando anular la Sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por diligencia de 10 de diciembre de 2020 (fs. 454), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

La recurrente manifestando haber anunciado en su recurso de apelación restringida sobre los honorarios profesionales, a efectos de que al momento de la emisión del correspondiente Auto de Vista se pronuncie sobre el pago de costas judiciales, acusa que el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse al respecto vulnerando lo dispuesto en los arts. 264 y 269 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclarando que en autos, si bien la parte adversa (acusador particular) no se opuso al recurso de apelación, sino contrariamente se habría adherido al recurso en cuestión, la norma procesal establecería que el pago de costas podrá ser cubierta inclusive por el Estado, por lo cual dice que, siendo una obligación del Tribunal de alzada este debería haber establecido a quien le correspondía el pago de las costas y el monto, debido a los gastos en el que habría incurrido. Concluye, manifestando que el Tribunal de casación dentro de los alcances del debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en vía de corrección y saneamiento procesal tendría la obligación de devolver antecedentes al Tribunal de alzada, para que se pronuncie sobre la omisión denunciada, en base a lo establecido en los arts. 264, 269 y 271 del CPP, sin modificar el fondo del proceso.

Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1318/2005-R de 21 de octubre, 1082/2006-R de 30 de octubre, 1839/2004-R de 30 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0549/2015-S1 de 1° de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Farid Enríquez Beltrán
Demandado
Dora Villca de Rodríguez (Fernández)
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0247/2021-RAFuente oficial