Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 247/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 106/2021
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 319 a 320, interpuesto por José Luis Suarez Yamal, en representación legal de la Empresa CISA Ltda., contra el Auto de Vista Nº 78/2020, de 28 de octubre, cursante de fs. 307 a 310, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ivonne Montero Reyes, contra la empresa demandada recurrente, la respuesta de fs. 323 a 326, el Auto de fs. 327, que concedió el recurso, el Auto Nº 106/2021-A de 19 de febrero de fs. 335 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 367, de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 232 a 239, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 104.210, 19 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, incremento salarial, sueldos devengados, más la multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9.I del DS N° 28699, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 244 a 245 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 384/2020, de 9 de marzo, de fs. 293 y vta., mediante Auto de Vista N° 78/2020, de 28 de octubre, cursante de fs. 307 a 310, revocó parcialmente la Sentencia N° 367 de 25 de junio de 2018, de fs. 232 a 239 de obrados, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 100.225,50, complementado mediante Auto N° 19 de 25 de noviembre de 2020, de fs. 316, disponiendo el gado a favor de la actora, en la suma de Bs. 104.210.19, manteniendo incólume el resto del referido fallo.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 319 a 320, manifestando en síntesis:
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