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TSJReiteradora

AS/0247/2023

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos Administrativos

La parte recurrente manifiesta que lo reclamado en el rescurso de casación versa sobre los daños y perjuicios dispuestos en la Sentencia impugnada, denunciando que los daños y perjuicios provocados por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, son resultado por la retardación sufrida, toda vez que u...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 247

Sucre, 26 de junio de 2023

Expediente: 166/2022-C

Proceso: Contencioso

Demandante: Evelyn Lizeth Marshall salinas

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 141, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, representado por Brayan Condori Mita contra la Sentencia Nº 04/2023 de 16 de febrero, de fs. 120 a 126, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso seguido por Evelyn Lizeth Marshall Salinas contra la Caja Nacional de Salud Regional Oruro; el Auto Nº de 135/2023 de 15 de marzo a fs. 148, que concedió el recurso; el Auto de 4 de abril de 2023 de fs. 158, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 04/2023 de 16 de febrero, de fs. 120 a 126, declarando PROBADA, la demanda de fs. 11 a 17, disponiendo que la Caja Nacional Regional Oruro dentro del plazo de 3 días de Ejecutoriada la Sentencia, efectué a la demandante el pago adeudado de Bs. 14.000, más daños y perjuicios, sin costas y costos.

II.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Por memorial de fs. 140 a 141, Brayan Condori Mita, interpuso recurso de casación, bajo los siguientes extremos:

La Entidad recurrente refirió, agravios en la resolución de primera instancia al otorgar daños y perjuicios al demandante, fundamentando su decisión en base a los arts. 347, 414, 568-I Código Civil y art. 118-III del Código Procesal Civil, sin tomar en cuenta que para la aplicación de las mismas, la parte demandante no demostró de manera clara, precisa o con prueba fehaciente haber sufrido algún tipo de daño económico causado por la Entidad demandada, por lo cual la Sentencia recurrida carece de sustento y motivación, más al contrario genera daño económico a la Entidad recurrente y por ende al estado, al ser una institución dependiente de la misma.

Alegó también, que es un deber proteger, defender y resguardar el patrimonio del Estado conforme lo establecido en el art. 108-14 de la Constitución Política del Estado (CPE), en especial cuando los recursos del Estado van en provecho de particulares, aspectos contemplados en el art. 39 de la Ley Nº 1178, art. 52 del Decreto Supremo (DS) No. 23215 de 22 de julio de 1992, ajustado con la Sentencia Constitucional (SC) NO. 0021/2007-R de 15 de enero y SC No. 1295/2001 de 7 de diciembre.

Petitorio.

Solicitó, se case la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con relación al pago de daños y perjuicios.

Contestación.

Por memorial de fs. 146 a 147 Evelin Lizeth Marshall Salinas, contestó el recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Refirió que el recurso no establece con claridad y precisión la Ley infringida, así como la falta de citar la foliación, incumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC, ameritando el rechazo del recurso.

Manifestó que el problema jurídico expresado en el recurso interpuesto solo estaría centrado en los daños y perjuicios establecidos en la Sentencia impugnada y no así el tema de fondo, es decir, el pago de Bs.- 14.000, alegando que los daños y perjuicios ocasionados por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, son evidentes por el retraso sufrido, toda vez que una obligación pecuniaria tiene por objeto el cumplimiento pactado por la prestación de servicio sin demora y dentro los plazos establecidos.

Acusó que, en el memorial del recurso de casación al momento de expresar una errónea interpretación de la norma, la parte recurrente se limitó a hacer mención de los arts. 414 y 568-1 del CC, sin embargo, no fundamentó en qué consiste la errónea interpretación de la normativa señalada o cómo debieron interpretarse los mismos.

Finalizó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto.

Admisión.

Por Auto de 4 de abril de 2023, de fs. 158, esta Sala admitió el recurso planteado. En ese sentido, se pasa a resolver, de la siguiente manera:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Reconocida la competencia de esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en previsión de los arts. 775 a 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y lo dispuesto por la Ley Nº 620 art. 5-I-1; tomando en cuenta que el recurso de casación es un procedimiento de puro derecho, dirigido a verificar la correcta aplicación de la Ley en los actos y resoluciones de primera instancia, corresponde ingresar a la resolución de la causa.

En tal sentido se tiene que, el 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 620, que en el art. 3 dispone “…Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental”.

Se estableció también que para el trámite de los procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, se aplicarán los artículos 775 al 781 del CPC-1975, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil"(CPC-2013).

Lo transcrito, tiene plena concordancia con el art. 775 del CPC-1975, que dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327.” (Textual). O -como ya se dijo- ante los Tribunales Departamentales de Justicia, conforme sea el caso de entes que cumplan roles de administración nacional o departamental.

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APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA NORMATIVA/ Los contratos suscritos por la administración pública, se encuentran regulados por normativa especial como es el referido Decreto Supremo 0181 (NB-SABS), que norma todo el proceso de contratación de bienes y servicios para las entidades públicas, encontrándose posteriormente regulada la fase de ejecución contractual por el tenor de las cláusulas insertas en cada uno de los contratos, donde si bien es posible, por la semejanza y ante la falta de regulación especial, el aplicar por analogía de los institutos del derecho civil.

Datos del proceso

Demandante
Evelyn Lizeth Marshall salinas
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil, artículo 414 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2023AS/0247/2023Fuente oficial