Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 247/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 186/2024
Demandante : Claudia Alejandra Paz Astrelli
Demandado : Asociación de Voluntarios AFS Bolivia (American Field Service)
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 533 a 539, deducido por la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia, representada legalmente por Carla Eliana Limachi Paniagua, impugnando el Auto de Vista N° 011/2023 de 24 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 521 a 525, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Claudia Alejandra Paz Astrelli contra la asociación recurrente; sin respuesta de contrario, el Auto N° 561/2023 de 13 de noviembre, que concedió el recurso, a fs. 542; el Auto Supremo Nº 186/2024-A de 02 de abril, que admitió el recurso, de fs. 551 y vlta.; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 182/2016 de 09 de noviembre, de fs. 454 a 458, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15 subsanada a fs. 18 de obrados.
En grado de apelación, promovido por la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 139/2018 de 03 de agosto, de fs. 485 a 486, por el que ANULA obrados hasta fs. 453, disponiendo que el Juez A quo emita una nueva Sentencia de conformidad a las observaciones realizadas en la resolución.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista N° 139/2018 de 03 de agosto, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Quinto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 034/2019 de 07 de marzo, de fs. 495 a 500, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15 subsanada a fs. 18 de obrados, disponiendo que la parte demandada, Asociación de Voluntarios AFS (American Field Service) a través de su representante legal, proceda a cancelar a la actora conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, la suma de Bs. 21.435,25.- (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el D.S. 28699.
En grado de apelación a la Sentencia N° 034/2019 de 07 de marzo, promovido por la parte demandada, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 011/2023 de 24 de febrero, de fs. 521 a 525, por el que CONFIRMA la Sentencia N° 034/2019 de 07 de marzo, de fs. 495 a 500 de obrados.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia, representada legalmente por Carla Eliana Limachi Paniagua, interpuso el Recurso de Casación de fs. 533 a 539, en el que denunció lo siguiente:
1.- Errónea valoración de la prueba respecto a la causal de retiro; toda vez que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal Ad quem afirman que, no existiría prueba suficiente de que la actora incumplió su contrato; sin embargo, existe abundante prueba de descargo que demostraría que la demandante incurrió en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, dando lugar a un despido justificado.
La entidad recurrente solicita se CASE el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de Pago de Beneficios Sociales.
IV. CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACION
Conforme se puede advertir de la lectura del Auto interlocutorio N° 561/2023 de 13 de noviembre, no habiendo respondido la demandante en el plazo establecido por ley, se concedió el recurso de Casación interpuesto por la Asociación de Voluntarios AFS Bolivia.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
Del principio de "libre apreciación de la prueba
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