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TSJ

AS/0248/2001

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre, 06 de noviembre de 2001.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Hernán Antonio Flores Rocabado y otros c/ la Prefectura del Departamento de Potosí.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108, interpuesto por Daniel Oropeza Echeverría, Prefecto del Departamento de Potosí, contra el Auto de Vista de fs. 101-103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso social seguido por Hernán Antonio Flores Rocabado por sí y en representación de Florentina Mamani vda. de Miranda y Fabio Espada Pérez, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 113 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronuncia sentencia de fs. 61-64, por la que declara probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronuncia auto de vista de fs. 101-103, confirmando la sentencia apelada, fallo que motiva el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa una interpretación errónea del art. 1º de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, que exceptúa de sus alcances a los funcionarios públicos, por cuanto, el sustento del recurrente hace hincapié en que el nombramiento, pagos y retiro en los trabajadores del Hotel IV Centenario fueron avalados por firmas prefecturales.

Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso de casación, es la inaplicabilidad del régimen laboral al reclamo de los demandantes por tratarse de funcionarios públicos, tomando en cuenta que el concepto de funcionario público se circunscribe estrictamente a las labores inherentes al Estado, el argumento resulta impertinente, habida cuenta que en el proceso ha quedado claramente establecido que tanto Fabio Espada Pérez, Antonio Flores Rocabado y Florentina vda. de Miranda, trabajaron en el Hotel IV Centenario, bajo las características de subordinación y dependencia y la modalidad de contrato indefinido para su empleador, el Hotel IV Centenario, no así para la Prefectura, aunque ésta firmó los memorándums de contratación y despido, el Hotel era quien cancelaba los sueldos de sus empleados autofinanciándose, aspecto comprobado en la inspección de Visu cuya Acta cursa a fs. 51-52, donde se informó que "El Hotel IV Centenario tiene una cuenta Bancaria, por razones de mejor control de los ingresos y egresos".

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Antonio Flores Rocabado y otros
Demandado
la Prefectura del Departamento de Potosí.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2001AS/0248/2001Fuente oficial