Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 248 Sucre 6 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Estación de Servicio Bolivia Zursil S. R. L. c/ Mario Hilarión,
Rodríguez Cruz, giro de cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 54 interpuesto por Mario Hilarión Rodríguez Cruz, impugnando el Auto de Vista de fs. 50 de fecha 12 de febrero de 2003, por la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la Estación de Servicio, Bolivia Zursil S.R.L., representada por Walter Ardaya Melgar, contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La nueva normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo debe observar las formalidades de una demanda de puro derecho y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999, es decir que el recurrente debe precisar la concurrencia, y fundamentar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados que no son sino que los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados en casos similares, no siendo suficiente el sólo citarlos o adjuntarlos.
Que, en el caso que se examina, se evidencia que los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al 418 del Código Procesal Penal, no han sido cumplidos, en efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida ni en el recurso de casación por el recurrente, omisión que priva al Tribunal de casación a considerar el recurso interpuesto, al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio que pudiera existir entre el auto impugnado y su precedente, con la consiguiente imposibilidad de establecer la doctrina legal aplicable. Lo expuesto extraña el incumplimiento a la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación deducido.
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