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TSJ

AS/0248/2004

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 248 Sucre 26 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Pedraza Saucedo y otros, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 544-547 y 566-568, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Marina Habergger Salvatierra, contra el Auto de Vista de fs. 540-542 vlta., de fecha 13 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Pedraza Saucedo y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 578-581; y

CONSIDERANDO: Que, una vez anulada la sentencia de fs. 393-398, por Auto de Vista de fs. 461 vlta., el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia una nueva a fs. 496-501 vlta., declarando a los procesados Edgar Pedraza Saucedo y Jorge Emilio Bazan Arauz, autores de la comisión delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5 por día, más costas a favor del Estado; y de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal los absuelve del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto por el art. 53 de la citada Ley 1007. A los co-procesados Juan Antonio Pizarro Ayala y Marina Habergger Salvatierra (prófuga), los declara culpables del delito de complicidad en tráfico, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa, a razón de 3 Bs. por día, con costas a favor del Estado. En cuanto al delito de asociación delictuosa y confabulación atribuido a Juan Antonio Pizarro Ayala, se lo declara absuelto de pena y culpa, en cumplimiento del art. 244 inc 1) del Código de Procedimiento Penal. Dispone asimismo la confiscación definitiva de los bienes muebles, inmuebles, vehículos, dineros incautados a fs. 37, 40, 47, 51, 59 y 63; así como la devolución a sus propietarios del inmueble y vehículo incautado a fs. 49 y 61.

Que, la Sala penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 540-542 vlta., revoca la sentencia apelada, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Edgar Pedraza Saucedo y Jorge Emilio Bazan Arauz, culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. Del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de costas al Estado y la multa de 200 días a razón de Bs. 2 por día, y se les absuelve a ambos de la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto por el art. 53 de la Ley 1008 con relación al 244 del Código de Procedimiento Penal; asimismo revoca la sentencia dictada contra Juan Antonio Pizarro Ayala y Marina Habergger Salvatierra, y los declara culpables del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. Del Código Penal con relación al 76 y 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de 4 años y 6 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de costas procesales y la multa de 100 días a razón de Bs. 2 por día; asimismo absuelve a Juan Antonio Pizarro Ayala de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. Mantiene vigente las medidas accesorias dispuestas por el Tribunal inferior con relación a los bienes muebles e inmuebles.

Que, del fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 544-547, acusando la violación de los arts. 242 del Código de Procedimiento Penal; 48, y 76 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, condenando a Edgar Pedraza Saucedo y Jorge Emilio Bazan Arauz por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, y a Juan Antonio Pizarro Ayala y Mirian Habergger Salvatierra, culpables del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, condenándoles a la pena de 6 años y 8 meses de presidio y demás sanciones de ley.

Por su parte la procesada rebelde y contumaz Marina Habergger Salvatierra a fs. 544-547, recurre de casación, acusando la violación de los arts. 8vo del Código Penal; 76 y 48 de la Ley 1008; pide se case el auto de vista y se le absuelva de culpa y pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edgar Pedraza Saucedo y otros, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2004AS/0248/2004Fuente oficial