Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 182/05
AUTO SUPREMO Nº 248 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rómulo Pérez Orozco c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 130 a 129, interpuesto por Rómulo Pérez Orozco, contra el auto de vista Nº 93/05 - SSA-III de 13 de mayo de 2005, cursante a fojas 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Walter Castillo Guerra, la contestación del recurso de fojas 136 a 135, el dictamen fiscal de fojas 142, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, en el trámite de Renta de Vejez, impetrado por Rómulo Pérez Orozco, la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución Nº 05743 de 4 de agosto de 2003 (fojas 52), por la que desestima la Renta Única de Vejez e indica que tampoco corresponde el pago global. Notificado el interesado a fojas 52 vuelta, Rómulo Pérez Orozco, a fojas 54-53, plantea el recurso de reclamación (revocatoria de la citada resolución de fojas 452), y el Interventor del Servicio Nacional del sistema de Reparto por Resolución Nº 0302.04 de 20 de julio de 2004 (fojas 89 a 92, repetida a fojas 99 a 96), confirmó la Resolución o Auto Nº 05743 de 4 de agosto de 2003 de fojas 52 de obrados.
Contra dicha Resolución de fojas 89 a 92, repetida a fojas 99 a 96, Rómulo Pérez Orozco, por memorial de fojas 100, interpone recurso de apelación, y la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 93/05 - SSA-III de 13 de mayo de 2005 de fojas 106, confirma la Resolución Nº 0302.04 de 20 de julio de 2004 cursante a fojas 89 a 92, repetida a fojas 99 a 96.
Que contra el auto de vista referido de fojas 106, que confirma la resolución de fojas 89 a 92, repetida a fojas 99 a 96, la que desestima la solicitud de renta de vejez, el interesado Rómulo Pérez Orozco de fojas 130 a 129 plantea el recurso de casación; afirmando:
Que si bien al momento del corte del anterior sistema contaba con un certificado de nacimiento con los datos correctos, empero en la oficina de Registro Civil, el año de nacimiento y el nombre se encontraba errado, procediendo a la reposición de partida de nacimiento, procesos morosos y costosos, y que por sentencia Nº 22/03, testimonio extendido por el Juzgado de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma Loayza y Villarroel, se procedió a la corrección del año de nacimiento (17 de febrero de 1945).
Que el Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda, señala: "Se instruye al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, la asignación de fecha de nacimiento, en cumplimiento a la Sentencia Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, de los trámites en Renta de Curso de Adquisición del Sistema de reparto".
Para concluir con un petitorio impreciso en los términos que siguen: "se de curso al recurso de casación, se proceda a la revocatoria de la resolución Nº 93/05 dictada por Sala Social Tercera de la Corte Superior de La Paz, la revocatoria de las resoluciones Nº 005743 de 4 de agoto de 2003 (fojas 52), y 0302/2004 de 20 de julio de 20004 (fojas 89-92), respectivamente".
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