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TSJ

AS/0248/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 248

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES:Orlando Nolasco Chávez Mendoza c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo o nulidad en la forma de fs. 67-68, interpuesto por Orlando Nolasco Chávez Mendoza, contra el auto de vista Nº 062/05 SSA-I de 16 de abril de 2005 (fs. 62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, la respuesta de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 130/2002 de 19 de noviembre de 2002 (fs. 47-48), complementada en 23 de enero de 2002 (fs. 49 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 complementada a fs. 7 y 8 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 44, disponiendo que el Municipio demandado proceda al pago de Bs. 16.750.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, monto que será indexado conforme el D.S. N º 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 062/05 SSA-I de 16 de abril de 2005 (fs. 62), se revoca la sentencia apelada Nº 130/2002 cursante a fs. 47-48, sin costas.

Que, contra el auto de vista de 16 de abril de 2005, el demandante, al amparo de los arts. 253-3 y 254-4 del Cód. Pdto. Civ., interpone a fs. 67-68, recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en el fondo, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 31 y 32 fechadas en 20 de septiembre y 25 de octubre de 1997, dirigidas al Despacho del Alcalde Municipal de El Alto, como máxima autoridad ejecutiva del Municipio, reclamando el pago de sus beneficios sociales, pruebas estas que afirma, no fueron debidamente apreciadas por el tribunal ad quem, sobre las que refiere que no reúnen las condiciones de veracidad requeridas para el caso, puesto que no cuentan con sellos propios de la Alcaldía, argumento deleznable con el que establecen la prescripción de sus derechos, considerando que presentó su demanda en 14 de mayo de 1998, cuando había cesado en el trabajo en 27 de diciembre de 1993, cuando para tal conclusión la Alcaldía y la Vocal relatora debieron probar, sólo por dar un ejemplo, con una copia del supuesto sello verdadero del despacho del Alcalde o con los registros diarios de ingreso de correspondencia, que las notas presentadas como prueba por su parte, eran falsas y que nunca fueron presentadas o derivadas por el Alcalde, para el pago de sus beneficios, para revocar en forma injusta el fallo emitido por la Jueza a quo, incurriendo de esta manera en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba presentada a fs. 31 y 32, considerando de "facto" su supuesta falsedad, antecedentes todos estos con los que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deje sin efecto el auto de vista recurrido. Petitorio que desconoce lo preceptuado por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., sobre las formas de resolución del recurso de casación.

En lo que hace al recurso de casación en la forma, que también el recurrente afirma plantear, éste no reúne los requisitos mínimos para su consideración, por cuanto se omitió su fundamentación en el memorial del recurso, quedando simplemente la invocación del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Nolasco Chávez Mendoza
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0248/2007Fuente oficial