Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 248 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Oruro 11/07
Homicidio
Partes: Teófilo Mamani Chambi c/ Armando Mollo Choque
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS:el memorial de 8 de febrero de 2007 (fojas 96 a 97) por medio del cual Armando Mollo Choque interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de enero del mismo año (fojas 93 a 94) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Teófilo Mamani Chambi con imputación por comisión del delito de homicidio.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el respectivo proceso, el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Oruro, que conoció esa causa, declaró al recurrente autor de la muerte de Wilber Mamani Canqui y lo condenó a la pena de diecisiete años de presidio. 2.- Ante recurso de apelación restringida que interpuso el procesado contra esa sentencia, la misma fue confirmada por el Tribunal de Alzada que estuvo conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Que el mencionado recurso, admitido por Auto Supremo de 20 de agosto de 2007 (fojas 105), invocando como precedentes los Autos Supremos 131 de 5 de junio de 1985, 146 de 21 de abril de 1987 y 542 de 30 de octubre de 2000, fue presentado con el argumento de que las reglas sobre atenuantes contenidas en los numerales 2) y 3) del artículo 40 del Código Penal no fueron tomadas en cuenta.
Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado no contradice a ninguna de las resoluciones presentadas como precedentes y que, respecto a su contenido, se concluye que la decisión adoptada no transgredió las reglas sobre circunstancias y atenuantes contenidas en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal.
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