Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 248/2008
EXP. N°: 275/2008
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES: Suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba y el Juzgado Segundo de Partido de Familia del Departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de División y Partición de Bienes Hereditarios seguido entre partes.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba y el Juzgado Segundo de Partido de Familia del Departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de División y Partición de Bienes Hereditarios seguido entre partes, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador Teofilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados remitidos a este Tribunal, se consideran los siguientes antecedentes:
Que Eduardo Carlos Joaquín Linera Araníbar en representación de Gaby Justiniano Veizaga y ésta a su vez, como tutora y madre de Luís Esteban Camacho Justiniano, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2006, interpuso una demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios a la muerte de Luís Guillermo Camacho Parrilla, acción que fue admitida por el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, y que fue dirigida contra los coherederos Guillermo Andrés (William Andrew) Camacho Benett, Ana María Camacho Benett y Aída Luz Ruiz viuda de Camacho. Encontrándose en trámite el proceso, se apersonó Carmen Mendoza Larios, mediante representante legal, quien denunciando fraude procesal interpuso tercería de dominio excluyente, argumentando que es propietaria por derecho ganancial del 50% de los bienes adquiridos durante su matrimonio con el de cujus.
Que posteriormente, la señora Carmen Mendoza Larios, se apersonó al Juzgado de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, solicitando se ordene la inhibitoria del Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, alegando que encontrándose en trámite el proceso de divorcio que le siguiera Luís Guillermo Camacho Parrilla, correspondía a dicha instancia discutir la división de bienes gananciales. Mediante Resolución Nº 061/2008 de 23 de febrero de 2008, cursante a fojas 37, la Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, resolvió declararse competente para sustanciar el proceso ordinario de división y partición de bienes, pues según su criterio, es evidente que este proceso sustanciado en el Distrito de Cochabamba, es sobre bienes gananciales y ordenó al Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, inhibirse del conocimiento del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios.
A su vez, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de 26 de marzo de 2008 de fojas 54, rechaza la inhibitoria solicitada por la Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, considerando que en el proceso de división y partición de bienes, seguido por Eduardo Carlos Joaquín Linera Aranibar en representación de Gaby Justiniano Veizaga que representa a su hijo menor Luís Esteban Camacho Justiniano contra Guillermo Andrés (William Andrew) Camacho Benett y otros, el 25 de febrero de 2008 ya dictó sentencia, que a la fecha se encuentra con recurso de apelación interpuesto por los demandados a través de sus apoderados, circunstancias, que a su criterio, determinan la improcedencia de la solicitud de inhibitoria impetrada por la Juez de Partido Segundo de Familia del Departamento de La Paz; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17-III del Código de Procedimiento Civil, remite obrados ante la respetable Corte Superior de Justicia a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado.
Esta remisión, fue resuelta por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución Nº 10/2008 de 31 de marzo de 2008, cursante a fojas 57 de obrados, declarándose sin competencia para dirimir la competencia suscitada y ordenó la devolución de antecedentes a conocimiento del juez de primera instancia para que adecue su determinación a lo previsto por el artículo 55-17) de la Ley de Organización Judicial. Finalmente, por Auto de 6 de mayo de 2008 de fojas 59 vuelta, en cumplimiento de esta Resolución al amparo de la atribución 17ª) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, el Juez de Partido Primero en lo Civil, dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la atribución 17ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el presente conflicto de competencia, por tratarse de jueces de distinta jurisdicción.
Que en autos, se evidencia que la señora Carmen Mendoza Larios, se apersonó ante el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba e interpuso una tercería de dominio excluyente del 50% que - por derecho ganancial - señala le corresponde y posteriormente, se apersonó ante la Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, quien solicitó la inhibitoria del primero, por considerar que ante dicho juzgado se tramitó el proceso de divorcio seguido por Guillermo Camacho Parrilla contra la Carmen Mendoza Larios, el cual no se encuentra ejecutoriado al encontrarse pendiente de resolución, un recurso de apelación presentado por la demandada.
Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 139 del Código de Familia, la muerte de uno de los cónyuges extingue la acción de divorcio; en consecuencia, por dicho fallecimiento la Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, carece ya de competencia para tramitar una acción de división de bienes gananciales por las razones anotadas precedentemente.
En consecuencia, corresponde que las partes diluciden sus derechos en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil de Cochabamba, pues por el fallecimiento del causante, corresponde por materia, la división y partición de bienes hereditarios.
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