Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 248
Sucre: 04 de octubre de 2012
Expediente: SC-71-07-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Equatorial Mineral Trading International Ltda. representada por David Añez Ali de fojas 258 a 261, contra el Auto de Vista Nº 104 de 23 de febrero de 2006 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios seguido por Gladymar Ltda. contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 265 a 267 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 465 de 12 de febrero de 2005 (fojas 227 a 231), declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere al mejor derecho e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, e improbada las excepciones perentorias; en cuyo mérito reconoce a la entidad demandante el mejor derecho de propiedad sobre las concesiones mineras objeto de litigio, con costas.
Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 104 de 23 de febrero de 2006 (fojas 253 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la empresa demandada Equatorial Mineral Trading International Ltda. representada por David Añez Ali en su recurso de casación de 12 de abril de 2006 (fojas 258 a 261), acusa:
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