Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 248/2021
Fecha: 23 de marzo de 2021
Expediente: CB-10-21-S.
Partes: Bismark Jorge Luizaga Torrico c/ Daysi Lenny Flores Arnez y otro.
Proceso: Impugnación de reconocimiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 408 interpuesto por Bismark Jorge Luizaga Torrico, contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020 de fs. 397 a 400 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario familiar de impugnación de reconocimiento seguido por el recurrente contra Daysi Lenny Flores Arnez y otro, la respuesta al recurso a fs. 411 a 412 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 02 de febrero de 2021 a fs. 414; el Auto Supremo de admisión Nº 205/2021-RA de 05 de marzo de fs. 420 a 421 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bismark Jorge Luizaga Torrico por memorial de demanda de fs. 7 a 9, de 01 de abril de 2015, inició proceso familiar de impugnación de reconocimiento, pretensión que fue interpuesta contra Daysi Lenny Flores Arnez, quien además fue designada tutora ad litem del menor J.L.F.; una vez citada, mediante escrito que cursa de fs. 35 a 37, interpuso excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron resueltas por Auto definitivo de 05 de diciembre de 2017 de fs. 355 a 357, donde el juez de la causa declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada. De igual forma, la demandada, por memorial de fs. 39 a 40, contestó a la demanda de forma negativa.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 1 de Punata, pronunció la Sentencia de 05 de abril de 2016 de fs. 286 a 293 vta., declarando PROBADA la demanda principal; en consecuencia, dio por ciertos los argumentos del demandante de que no es padre biológico del menor JLF. Asimismo, por las razones y fundamentos expuestas en dicha resolución, y porque el juez de turno no resolvió oportunamente, declaró sin lugar la excepción previa de cosa juzgada.
3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por Daysi Lenny Flores Arnez a través de memorial de fs. 296 a 311 vta.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 397 a 400 vta., por el que ANULA la sentencia de 05 de abril de 2016, afectando sólo a los actos posteriores que forman la cadena o tengan dependencia directa con la sentencia, sin afectar a otros actos anteriores o al resto de los actos realizados en el proceso.
Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
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