Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP - 59 - 01 - A
AUTO SUPREMO Nº 249 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Simón Alberto García Lara c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Simón A. García Lara, contra el Auto de Vista de fs. 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguida por el recurrente contra el fondo de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 107-106, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 67, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº. 007.00 cursante a fs. 70, confirmando la Resolución 004086 de 15 de marzo de 1999, por la que se procedió a otorgar a favor de Simón A. García Lara, renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 46% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.082,97 con pago retroactivo a diciembre de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 85, CONFIRMANDO la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción de disposiciones legales previstas en materia de seguridad social por cuanto el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social fue derogado por el art. 16 del D.L. 14643 de 3/07/77, ratificada por R.A. 03-030-92 de 03/09/92, disposiciones que establecen el principio de continuidad entre salario y renta, toda vez que habiéndose concedido una pensión básica a partir de noviembre de 1997, correspondía que la pensión complementaria sea concedida a partir de la misma fecha, pidiendo en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
El art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social prescribe: "La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro, caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen". En el expediente que se examina, se advierte que la renta complementaria otorgada mediante Resolución Nº. 004086 fue solicitada en fecha 03 de noviembre de 1998 (fs. 57), esto es, dentro del año siguiente al de su retiro, el mismo que se produjo el 5 de noviembre de 1997 (fs. 22).
La Segunda parte del citado art. 74 del Manual de Prestaciones, somete sus alcances y efectos al presupuesto de que la solicitud haya sido presentada luego de vencido el año posterior al retiro, lo que en el caso no se ha producido.
Mostrando 11 de 22 parrafos.