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TSJ

AS/0249/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Divorcio
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 249 Sucre, 16 de agosto de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Divorcio

PARTES: Oscar Andrade Vargas c/Julia Teresa Rocabado Tubert

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 370-371, interpuesto por Oscar Andrade Vargas, contra el Auto de Vista No. S-477/2004 de 13 de septiembre de 2004, cursante a fs. 366, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso ordinario de divorcio interpuesto por el recurrente contra Julia Teresa Rocabado Turbert; el auto de concesión de fs. 375, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia No. 386/2003 de 20 de diciembre de 2003, cursante a fs. 177-179, el Juez Cuarto de Partido de Familia de La Paz, declaró probada la demanda ordinaria de divorcio e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, la cancelación de la partida pertinente, homologando las medidas provisionales y en lo referente a bienes dispuso su consideración en ejecución de sentencia previa acreditación de su ganancialidad.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la señalada Corte, en sujeción al art. 237 parágrafo I inc. 4) del Pdto. Civ., mediante Auto de Vista de fs. 366, anuló obrados hasta fs. 198, para que el Juez a quo regularice procedimiento respecto a las apelaciones deducidas.

Contra esta resolución el demandante interpuso recurso de nulidad o casación, alegando violación de los arts. 25 y 26 de la L.A.P.C.A.F., 251 del Cód. Pdto. Civ., y 1º inc. 13) de la L.O.J., porque al haberse tramitado y concedido las apelaciones en efecto diferido, no correspondía determinar una nulidad de obrados que no esta prevista por ley, incurriendo en retardación de justicia; concluyó pidiendo se case el Auto de Vista, confirmando la sentencia con la modificación de que se reduzcan las pensiones.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:

I.- La Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, incorporó el Capítulo VI al Título IV del Libro Primero del Cód. Pdto. Civ., agregando a los efectos de la apelación, el efecto diferido, por el que se faculta a las partes, a la simple interposición del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, reservándose la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva, art. 25.

II.- En autos, conforme fundamentó el recurrente, se evidencia que la demandada interpuso dos apelaciones en efecto diferido, por memoriales de fs. 80 y 153, luego a fs. 182, interpuso apelación contra la sentencia, solicitando también la procedencia de los recursos de apelación en efecto diferido. El actor de igual manera recurrió contra la sentencia por memorial de fs. 187-189, escrito en el que reiteró la apelación en efecto diferido que interpuso a 54-55.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Andrade Vargas
Demandado
Julia Teresa Rocabado Tubert
Proceso
Ordinario - Divorcio
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2005AS/0249/2005Fuente oficial