Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 249/2012
Sucre, 17 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 173/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Lucía Santander Monzón contra Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón, Valentin Santander Monzón.
DELITO: uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón (fs. 682 a 686), impugnando el Auto de Vista Nro. 33 emitido el 4 de junio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 677 a 679), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Viviana Lucia Santander Monzón, contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro 06/2007 de 8 de mayo de 2007 (fs.354 a 367) declaró a Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón autores del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir los varones en el Penal de San Pedro, y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ambos de la ciudad de La Paz.
Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs 380 a 396) que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 102/2007 de 17 de diciembre de 2007, anulando totalmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, Auto de Vista que fue recurrido de Casación por la acusadora particular Viviana Lucia Santander Monzón (fs. 556 a 561), y resuelto mediante Auto Supremo Nro. 40 de 29 de marzo de 2012 por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dispone que el Tribunal de Alzada, dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dictó el Auto de Vista Nro. 33/2012 de 4 de junio de 2012 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por los procesados, el mismo que es recurrido en casación por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón (fs. 682 a 686) alegando:
a) Que en el tercer considerando segundo párrafo del Auto de Vista las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Alzada no son ciertas ni correctas; toda vez, que de la revisión y lectura integra del recurso de apelación restringida se constata que sí se señaló con precisión cual es la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que en los fundamentos se manifestó que la Sentencia viola la garantía al debido proceso, concretamente se ha procedido a la violación del art. 169 en sus incs. 1), 2), 3) y 4) de la Ley adjetiva penal, porque se inobservaron los principios de continuidad, inmediación y oralidad establecidos en los arts. 329, 334, 335 inc 1) y 336 del Código de Procedimiento Penal, también se señaló que existe nulidad absoluta por falta de participación del Fiscal de Materia en el desarrollo de la etapa preparatoria, que existe actividad procesal defectuosa porque se han llevado juicios sin presencia del fiscal y la participación, de fiscales adjuntos sin autorización legal, denuncias que no han sido tomadas en cuenta por los de Alzada puesto que sin ninguna fundamentación manifiestan que no se ha establecido y fundamentado con precisión la inobservancia y errónea aplicación de la ley, extremos que no son ciertos.
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