Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0249/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La recurrente denuncio que en el Auto de Vista Nº 107/2016, no se consideró el bono de antigüedad desde la fecha de la primera contratación, asimismo con no se consideró el pago doble por 80 horas, por el horario extraordinario efectivamente trabajado por mes; no se consideró las horas trabajadas po...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 249/2018

Sucre, 03 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 99/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 371, interpuesto por Aida Chambi Humerez, contra el Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Aida Chambi Humerez contra Hotel Oruro S.R.L., la respuesta de fs. 376 y vta., el auto de fs. 377 que concedió el recurso de casación y Auto Supremo N° 99/2017 – A de fs. 386 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 2do. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 054/2015 de 27 de febrero de 2015, (fs. 307 a 313), declarando probada en parte la demanda de fs. 71 a 76, subsanada a fs. 79 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo el Hotel Oruro S.R.L., a través de su representante legal, cancelar a la actora la suma de Bs. 61.888,52 por concepto de indemnización, vacación, horas extras, domingos y primas, más el 30% de multa.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida tanto por la entidad demandada Hotel Oruro S.R.L. de fs. 322 a 325 y por la demandante de fs. 369 a 371, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016 de fs. 342 a 343, confirmó la Sentencia Nº 054/2015 de 27 de febrero de 2015 de fs. 307 a 313, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó que la demandante interponga el recurso de casación de fs. 369 a 371, denunciando que en el Auto de Vista Nº 107/2016, no se consideró el bono de antigüedad desde la fecha de la primera contratación, asimismo con no se consideró el pago doble por 80 horas, por el horario extraordinario efectivamente trabajado por mes; no se consideró las horas trabajadas por los domingos, pagos triples; no consideró el desahucio de 3 sueldos, así como los 11 feriados de la gestión 2012, horas extraordinarias y domingos de la gestión 2012, horas extraordinarias, pago doble, horas trabajadas por domingos, pago triple de la gestión 2011, primas, feriados, horas extras y domingos trabajados de la gestión 2010, 2009, 2008 y 2007.

La recurrente también indica que el auto de vista recurrido, solo consideró las primas del 2011 y 2012 y no se pronunció sobre las primas de la gestión 2007, 2008, 2009, 2010 y 2013, calificándose la suma de Bs. 61.888,52, cuando el monto demandado era 224.299, confirmando una sentencia injusta.

I.2.1 Petitorio

Concluyó pidiendo a este Alto Tribunal Supremo de Justicia, disponga el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 224.299.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo. Artículo 213 y 218 del citado adjetivo civil.

Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2018AS/0249/2018Fuente oficial