Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 062/2021-S
Demandante : Eugenio Acosta Tolay
Demandado : INDUSTRIAS AGRÍCOLAS BERMEJO SA “IABSA SA”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo, de fs. 278 a 285, interpuestos por el demandante Eugenio Acosta Tolay; y el recurso de casación en la forma de fs. 290 a 294, deducido por el demandado INDUSTRIAS AGRÍCOLAS BERMEJO SA “IABSA SA”, representado por su Gerente General Luis Alejandro Espino Fernández, en representación legal por Rilber Solíz Terrazas y Valeria Castro Laruta; contra el Auto de Vista N° 63/2020 de 04 de noviembre de fs. 271 a 273, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Eugenio Acosta Tolay, contra “IABSA SA”; la contestación de fs. 298 a 300; el Auto Interlocutorio Nº 04/2021 de 05 de enero, de fs. 301, que concedió ambos recursos; el Auto de 29 de enero de 2021 de fs. 309, que admitió ambos recursos; los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eugenio Acosta Tolay, contra “IABSA SA”, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 186/2019 de 15 de octubre de 2019 de fs. 226 a 232, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 58 a 67 y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7, con costas; en consecuencia la parte demandada “IABSA SA”, representado por Eddy Mamani Jancko en su condición de Gerente General, cancele al demandante la suma de Bs.513.757,27.- (Quinientos trece mil, setecientos cincuenta y siete 27/100 Bolivianos), emergente del siguiente detalle:
Salario indemnizable : Bs.14.209,56.-.
Inicio relación laboral : 1 de septiembre de 1998.
Conclusión relación laboral : 30 de noviembre de 2016.
Tiempo relación laboral : 18 años y 3 meses.
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