Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 249/2024
EXPEDIENTE Nº
: 37/2024.
PROCESO
: Recurso Extraordinario de Revisión de
Sentencia.
RECURRENTE
: Claudia Espinoza Ala de Mamani c/ Auto
Supremo Nº 836/2023 de 29 de agosto.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 04 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, visible de fs. 39 a 45 vta., interpuesto por Claudia Espinoza Ala de Mamani, solicitando la revisión del Auto Supremo Nº 836/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 25 a 36, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y pretensión acumulada de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por la recurrente contra Juan Canaviri Fernández, El Informe de 29 de agosto de 2024 de fs. 48, emitido por el Secretario de Sala Plena y todo lo inherente al proceso;
CONSIDERANDO I:
Que mediante memorial corriente de fs. 39 a 45 vta., Claudia Espinoza Ala de Mamani, presentó Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada.
Una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad al art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en los siguientes términos:
A fs. 48 cursa providencia de observación de 02 de agosto de 2024, que señala: “Con carácter previo a deferir lo que en derecho corresponde, el recurrente deberá adecuar su pretensión conforme los parámetros establecidos por los arts. 284 y el 287 num. 2 del Código Procesal Civil y, describiendo el nexo causal entre los hechos que alega con la normativa invocada; además de respaldar con documentación para el efecto; al fin indicado, se concede al recurrente el plazo de diez (10) días hábiles, computables desde su legal notificación con la presente providencia, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso impetrado”.
Determinación notificada a la recurrente el 07 de agosto de 2024, según consta a fs. 49 de obrados.
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