Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 250 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Mollinedo López y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 401-407 por Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 240-242 de fecha 9 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Enrique Mollinedo López, Richart Edwin Monrroy Gonzales y Juan José Salvatierra Ortuño, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs.411-413; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 240-242 por el que confirma la sentencia del a-quo cursante en los folios 190-193 vlta.. que declara a los procesados: 1) Enrique Mollinedo López, autor del delito de tentativa de tráfico de marihuana, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 0,25 por día, por daños y perjuicios causados al Estado, más costas a favor del Estado; alternativamente, por existir sólo prueba semiplena se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico; 2) Juan José Salvatierra Ortuño, es absuelto de culpa y pena del delito de tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley N° 1008, por existir en su contra prueba semiplena conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo deberá ser sometido a un tratamiento de rehabilitación en un Centro especializado público o privado; 3) en cuanto al co-procesado Richart Edwin Monrroy Gonzales, ante la existencia de prueba semiplena en su contra, de acuerdo al art. 244-1) del Código Adjetivo Civil es absuelto de culpa y pena del delito tipificado en el art. 48 de la Ley N° 1008.
CONSIDERANDO: Que, contra el anotado fallo deduce recurso de nulidad y casación el representante del Ministerio Público, acusando la violación del art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 33 incisos i), ll) y m) del mismo cuerpo legal. Pide al Supremo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo imponga diecisiete años de presidio a Enrique Mollinedo López; trece años a Richart Edwin Monrroy Gonzales, y once años a Juan José Salvatierra Ortuño, todos ellos como autores del delito previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008, y demás sanciones colaterales.
Que, todos los medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por los órganos jurisdiccionales a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica al haberse demostrado de manera incontrovertible que el procesado Enrique Mollinedo López es el único autor material e intelectual del delito de tentativa de tráfico de marihuana, previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, a quien le imponen la pena en estricta relación al grado de culpabilidad dentro del marco de lo mínimo y lo máximo, siguiendo los límites señalados por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; asimismo, arriban a la conclusión de que los cargos existentes en contra de los co-procesados Juan José Salvatierra Ortuño y Richart Edwin Monrroy Gonzales, no fueron comprobados en debida forma, y ante la deficiencia de la prueba conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, la Corte de alzada no ha podido menos que confirmar la sentencia de primer grado. En efecto, de los datos del cuaderno procesal se tiene que Enrique Mollinedo López, fue encontrado en posesión de 82 gramos de marihuana, quien habría vendido a los otros co-procesados Richart Edwin Monrroy Gonzales y Juan José Salvatierra Ortuño, al primero dos y medio gramos de marihuana, y al segundo dos gramos de marihuana, constituyéndose los mismos en consumidores drogodependientes a incitación de personas dedicadas a la venta de cannabis sativa (marihuana).
CONSIDERANDO: Que, estos elementos configuran las características y la personalidad delincuencial del sujeto activo Enrique Mollinedo López, tipificado en el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, por no haberse consumado el delito de tráfico de marihuana al menudeo debido a circunstancias ajenas, que de no haber mediado estaríamos frente a un delito consumado.
Mostrando 11 de 21 parrafos.