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TSJ

AS/0250/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 250 Sucre 27 de abril de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Carlos Alberto Faval Melo, recurso indirecto o incidental de

inconstitucionalidad

VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Emilio Orlando Pastor León en representación legal de CARLOS ALBERTO FAVAL MELO dentro del proceso penal seguido contra su persona y Ana Rosmary Monasterios Maure de Faval, por René Augusto Claros García y otra, por supuesto delito de estelionato; los antecedentes, y,

CONSIDERANDO: Que Emilio Orlando Pastor León acompañando el testimonio del poder otorgado en su favor por Carlos Alberto Faval Melo, promueve recurso incidental de inconstitucionalidad del Código de Procedimiento Criminal de 1958 y de la aplicación de su jurisprudencia a casos actuales, además de la inconstitucionalidad de la Ley de Organización Judicial de 1956 en su totalidad y su jurisprudencia (sic); arguyendo para el efecto que el Juez de Partido que sentenció su causa habría recurrido a jurisprudencia obsoleta emanada de esas normas, para condenarlo indebidamente por los delitos de estelionato, estafa y apropiación indebida, siendo así que sólo fue procesado por el primer delito.

CONSIDERANDO: Que en aplicación de la primera parte del procedimiento previsto en el art. 62 de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, por providencia de 14 de abril de 2004, se admite la personería del presentante y se corre en traslado el recurso interpuesto a la parte contraria, disponiéndose asimismo la inmediata remisión del expediente desde la Fiscalía General de la República, donde fue remitido en vista, el 10 de marzo de 2004.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional, el recurso indirecto de inconstitucionalidad podrá ser promovido dentro de los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En congruencia con la norma descrita, la doctrina sobre el particular precisa que las condiciones para promover el incidente están relacionadas con: a) la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y b) que de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, dependa la resolución que será dictada por el órgano jurisdiccional o administrativo.

Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I-A, Editorial Ancalo S.A., Buenos Aires, 1976 (págs. 101 y sgtes); la abrogación implica la anulación o revocación total de una norma legal, es decir, la supresión de sus preceptos o de la eficacia jurídica de los mismos, por un acto solemne en el que se declara que ha caducado la vigencia de determinada disposición legal.

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Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2004AS/0250/2004Fuente oficial