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TSJ

AS/0250/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 250 Sucre 22 de julio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Mateo Laime Bernabé y otra.

Estafa y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 229-231 interpuesto por Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina, impugnando el Auto de Vista número 229 de 10 de septiembre de 2004 de fojas 214-215, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Mery Aruquipa Valencia contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que mediante resolución de fojas 91-105, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz declaró a Mateo Layme Bernabé y Máxima Mamani Corina autores de la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión a cumplirse en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad, respectivamente, más el pago de costas y cien días multa a razón de Bs. 2 por día a favor de del Estado, que será calificado en ejecución de sentencia; por otro lado, habilita el procedimiento especial para el reclamo de daños civiles y perjuicios que correspondan a la parte querellante según el artículo 365, 382 y siguientes del C.P.P. Asimismo, dispone que el vehículo marca Nissan Urvan, placa 376-HUX, chasis WHGE24003576, motor Z20840890 sea devuelto en ejecución de sentencia a quien acredite su mejor derecho, para cuyo efecto el Fiscal hará entrega el vehículo, bajo inventario, al depositario legal Dr. Roberto Mérida Viscarra Secretario del Tribunal. La indicada sentencia fue impugnada por el recurso de apelación restringida de fojas 131-135 que fue resuelto, por la Sala Penal Segunda, por el Auto de Vista de fojas 214-215; a su vez, esta resolución fue impugnado por el recurso de casación de fojas 229-231 y que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 237 de obrados.

CONSIDERANDO: que, los recurrentes Mateo Laime Bernabé y Máxima Mamani Corina mediante el recurso de casación de fojas 229 a 231 impugnan el Auto de Vista número 229 de 10 de septiembre de 2004, en los siguientes términos: a) que la prueba documental de cargo codificada como MP-3 fue obtenida ilegalmente e incorporada al juicio, y b) que hubo conexitud de causas en la obtención y utilización de documentos de otro proceso. Al respecto los recurrentes invocan el Auto Supremo número 183 de 7 de julio de 1990, que textualmente expresa:

El procesado ha obrado de buena fe en la transferencia del vehículo, sin dolo y culpa, que condicionan el delito, no pudiendo imputársele estelionato por no poseer carnet de propiedad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mateo Laime Bernabé y otra.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2005AS/0250/2005Fuente oficial