Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 250 Sucre, 4 de octubre de 2011
Expediente: Beni 9/2011
Partes: Jeanine Añez Chávez C/ Roxana Ávila Paz.
Proceso: Excusa.
VISTOS: la nota de 12 de septiembre en curso, por medio de la cual el Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia, hizo saber que se excusó de conocer el proceso seguido por Jeanine Añez Chávez contra Roxana Ávila Paz con imputación por comisión del delito de difamación, por tener un vínculo de amistad estrecha con los esposos Alfredo Figueroa Rocha y Roxana Ávila Paz, originado en el hecho de haber ejercido junto con el mencionado Alfredo Figueroa Rocha durante diez años las funciones de Jueces en el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad.
CONSIDERANDO: que los jueces, en atención a la obligación que tienen de actuar con imparcialidad en su función de administrar justicia, están obligados a apartarse del conocimiento de una determinada causa si estiman que respecto a ella no les es posible actuar con sujeción a ese principio básico.
Que los antecedentes de estrecha vinculación de orden afectivo con una de las partes ha sido demostrada por el Ministro impetrante, razón por la cual se concluye que es aplicable al caso de referencia la causal de amistad íntima establecida como razón válida para excusa en el numeral 11) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal.
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