Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 250/2013
Fecha: Sucre, 08 de julio de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 20/09
Partes : Ministerio Público y Marcenia Ticona Esqueviel C/ Gonzalo Favio Bernal Quille.
Delito: Robo Agravado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Gonzalo Favio Bernal Quille de fs. 55 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 06 de 12 de febrero de 2008 cursante de fs. 45 a 46 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 num.2) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta., previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Uyuni Provincia Quijarro del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 10 de 14 de noviembre de 2008 de fs. 53 a 56 vta., declaró a Gonzalo Favio Bernal Quille, responsable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Recinto Penitenciario de la ciudad de Uyuni. Asimismo al no haberse demostrado en juicio que el imputado hubiera cometido otros delitos y al haber merecido la pena de 3 años de reclusión, tal como señala el art. 366 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de Sentencia de Uyuni, otorgo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Que, ante esta Sentencia, Marcenia Ticona Esquivel de fs. 72 a 74, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de febrero de 2008 de fs. 45 a 46 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto consecuentemente Anulo totalmente la Sentencia hasta fs. 4 inclusive, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia más próximo mediante reenvío.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gonzalo Favio Bernal Quille, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:
Que si bien es cierto que el Tribunal de Apelación obró correctamente al anular totalmente la Sentencia, sin embargo, dicho Auto de Vista (06/2008 de 12 de febrero) incurre en errores insubsanables infringiéndose el art. 123 del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que la fecha del mismo no concordaría con la realidad en tiempo, es decir que la Sentencia de primera instancia fue dictada el 14 de noviembre de 208y la resolución tiene una data anterior 12 de febrero de 2008.
Otra omisión realizada por el Tribunal de Alzada fue la falta de advertencia de que dicha resolución era recurrible y el plazo para ello, consecuentemente es una omisión que genera un defecto absoluto dentro de la previsión del art. 169 num.3) del Código de Procedimiento Penal.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso al considerar el imputado que la Sentencia le beneficiaba no formulo Recurso de Apelación Restringida operando así el Persaltum; sin embargo. este requisito de invocación de precedente contradictorio debió ser cumplido en Casación aspecto que se extraña.
De la solicitud: Solicitó que este Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo (Sic.).
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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