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TSJ

AS/0250/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 250

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: T-23-09-S

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria

Partes: Dina Ortiz Benitez de Huaranca c/ Presuntos Propietarios

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación de fojas 288 a 290 vuelta, interpuesto por presuntos propietarios, contra el Auto de Vista Nº65/2009 de 06 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Dina Ortíz Benítez de Huaranca contra los recurrentes, la respuesta de fojas 293 a 294, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO II.- De la relación de la causa: que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº126/2008 de 08 de mayo de 2008 (fojas 67 a 70 vuelta), declaró PROBADA la demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, incoada por la señora Dina Ortíz Benítez de Huaranca, respecto del inmueble ubicado en el Barrio Méndez Arco, Avenida Los Molles s/n, Cantón Tabladita, Provincia Cercado, del Departamento de Tarija, con una superficie de 469 mts2. Sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº65/2009 de 06 de julio de 2009 (fojas 284 a 285 vuelta), declara PRECLUÍDO el recurso de apelación formulado por el Defensor de Oficio contra la sentencia.

Contra esta resolución superior, el Dr. Ramiro Yañez Ballejos defensor de oficio de presuntos propietarios interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 29 de julio de 2009 (fojas 288 a 290 vuelta).

CONSIDERANDO III.-De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.

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Datos del proceso

Demandante
Dina Ortiz Benitez de Huaranca
Demandado
Presuntos Propietarios
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0250/2014Fuente oficial