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TSJ

AS/0250/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 250

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente : 91/2014-S

Demandante : Valerio Ferrel y otros

Demandada : Empresa Constructora e Inmobiliaria Vera Veliz S.R.L.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvestre Tito Vera Soliz (fs. 198 a 201) en su condición de gerente propietario de la Empresa Constructora Inmobiliaria Vera Veliz S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 120/2013 de 21 de mayo (fs. 188 a 190) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Valerio Ferrel, Pascual Rojas Zapata, por ellos y en representación de Limbert Sánchez Rosas, Hugo Vargas Gonzáles, Alfonso Balderrama Ponce, Martirian Reque Velis, Manuel Pinto Orellana, Marco Antonio Galarza Hinojosa, Alser Rojas Quiroga, Limber Jaldín Castro, Roger Montaño Zapata, Felipe Vallejos Orosco, Rigoberto Casiano Sejas Gutiérrez, Marcial Villaroel, Neyer Orellana Parra, Delfín Mejía Sejas, José Flores Flores, Edward Sejas Vidal, Julián Mejía Sejas, Juan Ricaldes Montaño, Limbert Ricaldez Condori, Dieter Ricaldez Condori y Celso Montaño Cáceres, contra la Empresa Constructora Inmobiliaria Vera Veliz S.R.L.; el Auto de 15 de abril de 2014 (fs. 205) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 23 de diciembre de 2010, declaró: i) Probada en parte la demanda incoada, en lo que toca el pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio, aguinaldo por el año 2010 por 6 duodécimas y 2 días a favor de todos los demandantes; ii) El pago de salarios por el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2010 al 10 de agosto del mismo año, en favor de Limbert Sánchez Rosas, Delfín Mejía Sejas, Valerio Ferrel, Pascual Rojas Zapata, Alser Rojas Quiroga y Edwar Sejas Vidal; iii) Improbada en los demás conceptos demandados; iv) Probada en parte la excepción perentoria de pago.

I.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo, el demandado interpuso recurso de apelación, conforme se lee del memorial a fs. 176 y vta., mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista No 120/2013 de 21 de mayo, que confirmó la Sentencia apelada y dispuso costas en ambas instancias.

II. RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, Silvestre Tito Vera Veliz, interpuso “RECURSO DE NULIDAD (CASACIÓN EN EL FONDO)” [sic.], invocando y apoyado en los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 253, 255, 257 y sgts. Del Código de Procedimiento Civil (CPC), y los arts. 205 y 252 del CPT, alegando:

a) En relación al tiempo de servicios determinado por la Sentencia, manifiesta el recurrente que constituye “un capricho de la Juzgadora” (sic.) pues no se brindó criterio sobre los alcances de un contrato de obra o uno de locación de servicios, explicando con tal antecedente que “el contrato de trabajo suscrito por la empresa y la Alcaldía de Arani, fue por una obra y plazo determinado” (sic.).

Añade, que en el caso presente, el tipo de contrato es a plazo fijo, conforme el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), el parágrafo 1ro del Decreto Ley (DL) No 16187 de 16 de febrero de 1979, y la Resolución Ministerial (RM) No 283/62 de 13 de junio de 1962; tal cual se demuestra por la documental de fs. 64 a 88, lo que hace evidente que existió un contrato de obra, con una duración de 6 meses para su cumplimiento, y por ende el contrato suscrito con los demandantes también fue por obra y con ese plazo, por lo que mal correspondería el pago de desahucio e indemnización, al tampoco ser considerados personal de planta de la empresa.

b) En relación a una errónea valoración de las pruebas señala: 1) El Tribunal de Alzada omitió la valoración de las pruebas de descargo aportadas a fs. 99, en relación a los 23 trabajadores, en las que se detallasen, fecha de ingreso, cargo, antigüedad, sueldo inicial y sueldo final; 2) Las planillas cursantes de fs. 100 a 105, demostrarían que el pago de salarios era efectuado quincenalmente; 3) Las pruebas presentadas por los actores no demuestran el cargo que desempeñaron por lo cual el Tribunal de alzada no asumió certeza sobre si los mismos fueron obreros o empleados, o bien, el tiempo real de trabajo; no se tuvo presente la nota sobre la lista de trabajadores con la que se inició las obras, ya que en ella sólo se refieren a Alser Rojas, Pascual Rojas, Celso Montaño y Marcial Villaroel, pues los demás demandantes ingresaron después de dos meses iniciadas las obras; 4) Las testificales de fs. 140 a 144, no fueron tenidas en cuenta a pesar de que en las mismas se refirió que los demandantes fueran trabajadores por obra, que entraron a trabajar a media obra, otros al final de la obra; 5) Manifiesta que no se realizó una revisión de los controles de asistencia y planilla de pagos, de donde se establecería que el tiempo de prestación de servicios fue discontinuo, apoyando esa afirmación en el art. 4 del Decreto Reglamentario (DR) No 224 de 23 de agosto de 1942.

c) Señala también que ni el Juez de grado ni el Tribunal de apelación “procedieron a cabalidad con lo que determina el art. 121 del Código de Procedimiento Laboral” (sic.); incumpliéndose además lo previsto en el art. 117 del CPT, pidiendo con ello la nulidad de la Sentencia.

d) Concluyó denunciando violación de los arts. 1, 2 y 6 de la LGT, art. 4 del DR de la LGT y el DS No 23570 de 26 de julio de 1993.

III. Petitorio

El recurrente solicita a este Tribunal dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista No 120/2013 de 21 de mayo.

I.V Contestación

Corrido el traslado con el memorial de recurso, por memorial de fs. 203 y vta., Valerio Ferrel y Pascual Rojas Zapata, a nombre de los demás demandantes pidieron a este Tribunal, que ante el incumplimiento de requisitos previstos para la instauración de los recursos de casación, la confusión entre la oposición de aquellos en la forma o en el fondo, y la imprecisión del petitorio, conforme el art. 272 del CPC se declare su improcedencia.

Asimismo señalaron en torno a las alegaciones de hechos en el recurso, en lo relevante que, “se puede evidenciar que estos fueron personal con contratos por obra, pero que se interrumpió los mismos, lo cual genera que se deba aplicar la regla de los contratos a tiempo indefinido por ello el desahucio…” (sic.); respondiendo en lo demás en forma inversamente contraria a lo planteado por el demandado en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Valerio Ferrel y otros
Demandado
Empresa Constructora e Inmobiliaria Vera Veliz S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0250/2014Fuente oficial