Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 250/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 80/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 82 a 84, interpuesto por la representante de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2017, cursante a fs. 78, pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral, interpuesto por Gonzalo Ernesto Palacios Maceda contra ZOFRACOBIJA, el auto de concesión del recurso, cursante a fs. 88, el auto que dispone la admisión del mismo de fs. 97, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Gonzalo Ernesto Palacios Maceda, en su escrito de fs. 7 explica que ingresó a trabajar a ZOFRACOBIJA, el 4 de abril de 2009, siendo su función la de cuidar los jardines, el 10 de enero de 2016, cuando se aprestaba a trabajar, un funcionario de ZOFRACOBIJA, lo interceptó y le manifestó que su relación laboral había concluido, prohibiéndole el ingreso a partir de ese momento.
A mérito de lo manifestado, interpuso demanda laboral, contra ZOFRACOBIJA, pidiendo se le pague por concepto de derecho y beneficios sociales, Bs.90.923,54 en mérito a la siguiente liquidación:
Tiempo de Trabajo: 6a; 8m y 15d.
Salario mensual: Bs.4.567
Indemnización: Bs.30.313,3
Desahucio: Bs.13.641
Sueldo devengado: 15d. Bs. 2.273,5
Bono frontera: Bs.44.695,74
Total: Bs.90.923,54
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 8 y corrido en traslado a ZOFRACOBIJA, quien, mediante su representante legal, por escrito de fs. 52 a 53, contestó en forma negativa a la pretensión del actor.
I.2. Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 369/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 60 a 62, declarando: “probada en parte la demanda laboral”, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representante pague a favor de la parte actora, dentro el tercer día de ejecutoriada la referida resolución judicial, la suma de Bs.29.959 conforme la siguiente liquidación:
Subsidio de frontera.
GESTIÓN
MESES TRABAJADOS
SUELDO
PERCIBIDO
MONTO DEL SUBSIDIO
(20 %)
2012
12 meses
Bs. 2.405
Bs. 5.772
2013
5 meses
Bs. 15.064
Bs. 3.013
2013
7 meses
Bs. 16.159
Bs. 3.232
2014
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