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TSJReiteradora

AS/0250/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que el subsidio de frontera, en el caso de autos, corresponde tener presente que en el contrato eventual que suscribió el actor, se aclaró que su remuneración se efectiviza con la partida 121, consiguientemente no es viable pagar al contratado un sueldo o suma de dinero ad...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 250/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 80/2018

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 82 a 84, interpuesto por la representante de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2017, cursante a fs. 78, pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral, interpuesto por Gonzalo Ernesto Palacios Maceda contra ZOFRACOBIJA, el auto de concesión del recurso, cursante a fs. 88, el auto que dispone la admisión del mismo de fs. 97, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Gonzalo Ernesto Palacios Maceda, en su escrito de fs. 7 explica que ingresó a trabajar a ZOFRACOBIJA, el 4 de abril de 2009, siendo su función la de cuidar los jardines, el 10 de enero de 2016, cuando se aprestaba a trabajar, un funcionario de ZOFRACOBIJA, lo interceptó y le manifestó que su relación laboral había concluido, prohibiéndole el ingreso a partir de ese momento.

A mérito de lo manifestado, interpuso demanda laboral, contra ZOFRACOBIJA, pidiendo se le pague por concepto de derecho y beneficios sociales, Bs.90.923,54 en mérito a la siguiente liquidación:

Tiempo de Trabajo: 6a; 8m y 15d.

Salario mensual: Bs.4.567

Indemnización: Bs.30.313,3

Desahucio: Bs.13.641

Sueldo devengado: 15d. Bs. 2.273,5

Bono frontera: Bs.44.695,74

Total: Bs.90.923,54

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 8 y corrido en traslado a ZOFRACOBIJA, quien, mediante su representante legal, por escrito de fs. 52 a 53, contestó en forma negativa a la pretensión del actor.

I.2. Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 369/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 60 a 62, declarando: “probada en parte la demanda laboral”, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representante pague a favor de la parte actora, dentro el tercer día de ejecutoriada la referida resolución judicial, la suma de Bs.29.959 conforme la siguiente liquidación:

Subsidio de frontera.

GESTIÓN

MESES TRABAJADOS

SUELDO

PERCIBIDO

MONTO DEL SUBSIDIO

(20 %)

2012

12 meses

Bs. 2.405

Bs. 5.772

2013

5 meses

Bs. 15.064

Bs. 3.013

2013

7 meses

Bs. 16.159

Bs. 3.232

2014

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0250/2019Fuente oficial