Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
: 250/2023
: 01/2023-Com.
: Procuraduría General del Estado c/ Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
: Marco Ernesto Jaimes Molina.
: 28 de noviembre de 2023
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 60 a 62 vta., interpuesto por la Procuraduría General del Estado representada por Wilfredo Franz David Chávez Serrano, contra el Auto de 19 de abril de 2023, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el proceso Contencioso interpuesto por GERIMEX, GEOMEMBRANAS, Representaciones, Importaciones y Exportaciones S.R.L., contra YPFB Refinación, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso Contencioso interpuesto por GERIMEX, GEOMEMBRANAS, Representaciones, Importaciones y Exportaciones S.R.L., contra YPFB Refinación, a través de la Sentencia N° 35 de 13 de julio de 2023, declaró PROBADA EN PARTE, la demanda.
Contra esa resolución la Procuraduría General del Estado presentó recurso de casación cuya concesión fue denegada mediante Auto de 19 de abril de 2023, porque presentó dicho recurso mediante el Buzón Judicial, el martes 24 de enero de 2023, para luego presentarlo en forma física en plataforma el 25 de enero del mismo año, y al haber sido presentado en día hábil no correspondía tomar en cuenta la fecha de presentación de buzón judicial, sino la practicada en plataforma, que es el 25 de enero de 2023, motivo por el cual el recurso fue presentado fuera del termino de Ley.
Cuestionando esta determinación la Procuraduría General del Estado representada por Wilfredo Franz David Chávez Serrano, interpuso el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
La parte compulsante manifestó que el Reglamento del Buzón Judicial en sus arts. 1 y 2 tiene una previsión que apertura el uso del Buzón Judicial fuera de horario y cuando esté por vencer un plazo procesal, razón por la que el recurso de casación que presentaron por buzón judicial el 24 de enero de 2023 a horas 16:09:22 se encontraría dentro del plazo de ley y en las formas establecidas por el reglamento del buzón judicial, ya que el art. 10 del Reglamento de Buzón Judicial fue modificado por el Acuerdo de Sala Plena N° 12/2020, donde indica que el buzón judicial estará habilitado en días y horas inhábiles según el horario de oficina que rige en el Tribunal Supremo de Justicia.
Ante la presentación de su recurso de casación, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera debió haber realizado el análisis del plazo de presentación, sin embargo, mediante Auto de 27 de enero de 2023 habría decretado el traslado a las partes, las cuales habrían contestado con argumentos de fondo, por lo que la instancia oportuna para observar la extemporaneidad del recurso ya habría precluido, razón a ello correspondería conceder el recurso de acuerdo a las formalidades establecidas en el art. 276 del Código Procesal Civil.
La existencia de un voto disidente que realizaría una correcta interpretación de la Ley y los plazos procesales al considerar que no se habría realizado un análisis cabal del cómputo del plazo, ya que el mismo habría sido presentado vía buzón judicial dentro del plazo de 10 días previsto por el art. 273 del Código Adjetivo Civil además que a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera emisor de la Sentencia recurrida no le correspondería realizar el análisis de admisibilidad del recurso de casación, sino solo efectuar la concesión del recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. 1. Del cómputo de plazos procesales mediante el buzón judicial.
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional N° 0784/2019-S2 de 04 de septiembre señaló lo siguiente: "... los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del también cuestionado Auto Supremo 1118/2018, que declaró ilegal el referido recurso de compulsa, señalaron de manera clara que el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante fue presentado el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 mediante el buzón judicial, incumpliendo de esa manera los plazos establecidos en la normativa procesal civil (art. 90.III del CPC); toda vez que, la aludida fue notificada el 14 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista 235/2018 y tenía plazo para interponer el referido recurso hasta las 18:30 del 28 de igual mes y año, pues el término para esos efectos vence el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; es decir a la hora antes señalada, consecuentemente al haber sido presentado a las 23:40:38 se encontraba ya fuera de plazo. Por otro lado, respecto al buzón judicial, los demandados señalaron que es un sistema informático de apoyo judicial “desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, y recursos fuera de horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció” (sic); empero, en el presente caso, el recurso fue presentado después de vencido el plazo establecido en el art. 273 del CPC concordante con los arts. 90.III y 91.II de la misma norma adjetiva civil (Conclusión II. 7).
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