Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 15 de julio de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fernando Flores Jiménez y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Fernando Flores Jiménez, por sí y en representación de 26 trabajadores ferroviarios, contra el Auto de Vista de fs. 219, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 234 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 77-78, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 156-161, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 219, REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda de fs. 77-78, resolución que motivó el recurso de casación que, en el fondo, acusa la aplicación indebida del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, arts. 6 y 181 del Código Procesal del Trabajo y D.S. 21137, argumentando que la entidad demandada no produjo ni ratificó ninguna prueba y que el Convenio de 28 de noviembre de 1995, nunca dejó de tener vigencia. En la forma acusa la inexistencia de pruebas y la declaratoria de nulidad de documentos sin tener competencia.
CONSIDERANDO.- Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La resolución recurrida por la que se revoca la sentencia de fs. 156 a 161 y declara Improbada la demanda, se funda en la prueba literal presentada por la entidad demandada a fs. 176 a 181, en la que, efectivamente ENFE demuestra la improcedencia del pago de la prima reclamada; los efectos del Convenio de 28 de noviembre de 1985, cuyo texto y correspondiente resolución de homologación corren a fs. 163 a 166, respecto al pago del bono de cesantía; y la oportuna liquidación y pago de los beneficios sociales cuya reliquidación se demanda, conforme consta de la documental de fs. 182 a 207.
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