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TSJ

AS/0251/2002

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 15 de julio de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fernando Flores Jiménez y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Fernando Flores Jiménez, por sí y en representación de 26 trabajadores ferroviarios, contra el Auto de Vista de fs. 219, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 234 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 77-78, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 156-161, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 219, REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda de fs. 77-78, resolución que motivó el recurso de casación que, en el fondo, acusa la aplicación indebida del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, arts. 6 y 181 del Código Procesal del Trabajo y D.S. 21137, argumentando que la entidad demandada no produjo ni ratificó ninguna prueba y que el Convenio de 28 de noviembre de 1995, nunca dejó de tener vigencia. En la forma acusa la inexistencia de pruebas y la declaratoria de nulidad de documentos sin tener competencia.

CONSIDERANDO.- Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

La resolución recurrida por la que se revoca la sentencia de fs. 156 a 161 y declara Improbada la demanda, se funda en la prueba literal presentada por la entidad demandada a fs. 176 a 181, en la que, efectivamente ENFE demuestra la improcedencia del pago de la prima reclamada; los efectos del Convenio de 28 de noviembre de 1985, cuyo texto y correspondiente resolución de homologación corren a fs. 163 a 166, respecto al pago del bono de cesantía; y la oportuna liquidación y pago de los beneficios sociales cuya reliquidación se demanda, conforme consta de la documental de fs. 182 a 207.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Flores Jiménez y otros
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2002AS/0251/2002Fuente oficial