Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 41/03
AUTO SUPREMO N° 251 - C. Fiscal Sucre, 18 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Jóse Domingo Orellana
Gúzman.
VISTOS: El memorial presentado por José Ortuste Quiroga apoderado del coactivado José Domingo Orellana Guzmán, solicitando suspensión del trámite coactivo seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba contra su persona, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que a demanda de la Alcaldía Municipal de Cochabamba se dictó Sentencia declarando probada la demanda , manteniendo la Nota de Cargo No.-19/2000 de 18.07.00 girada en contra del coactivado José Orellana Guzmán, determinando existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs 13.696.
Que a fs. 219 del proceso se acompaña certificado emitido por la Secretaría de la Honorable Cámara de Diputados por la cual se evidencia que el coactivado José Domingo Orellana Guzmán es Diputado Suplente por el Departamento de Cochabamba período constitucional 2002-2007 y en mérito a dicha condición, solicita mediante su apoderado a fs. 220 la suspensión del trámite coactivo fiscal en su contra, amparándose en el art. 52 de la Constitución Política del Estado y el Art. 17-b) del Reglamento de Debates de la Honorable Cámara de Diputados; aspectos legales que viabilizan el petitorio.
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