Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 251 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Elena Jiménez
Transporte de Ss.Cc.
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elena Jiménez cursante de fojas 73 a 75 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 06/2006 de fecha 3 de marzo de 2006, cursante de fojas 60 a 62 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto de vista científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubiera producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abrirá la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado. En el caso de autos se establece que la recurrente interpone su recurso en el plazo de ley con el siguiente fundamento:
1.- Que el Auto de Vista recurrido contradice al Auto de Vista Nº 06/2006 de 3 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de Oruro el cual, no obstante la similitud de la base fáctica, el Tribunal de sentencia calificó como delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) y el precedente contradictorio referido como delito de "transporte de sustancias controladas" (artículo 55 de la Ley Nº 1008) fallo que contradice el propio precedente emitido por la misma Sala Penal que declaró improcedente su recurso, motivo del recurso de casación.
Mostrando 10 de 19 parrafos.